Intu Mediterrani alega contra PORN al considerar que su fin no es proteger territorio sino impedir el centro comercial

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Los promotores de intu Mediterrani han presentado ante la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural alegaciones a la propuesta de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural del Turia por formar parte “de una espiral de decisiones políticas, clamorosamente viciadas de arbitrariedad, que se sirven ilegalmente de las potestades administrativas para llevar adelante la oposición ideológica al proyecto comercial Intu Mediterrani”.

La primera de las alegaciones hace referencia, precisamente, a que la propuesta de modificación del PORN se base, únicamente, en el “interés reconocido de hacer fracasar Intu Mediterrani”, según los promotores del proyecto que consideran que “determinada adscripción política”, en referencia al partido Compromís, al no tener competencias en materia de ordenación del territorio, “aprovecha sus ámbitos competenciales para adoptar decisiones que impidan el proyecto”.

En este sentido, “las alegaciones evidencian que el proyecto intu Mediterrani no se encuentra ni siquiera cercano al Parque Natural del Turia”.

En segundo lugar, se expone la falta de competencia ya que la única finalidad del PORN es la ordenación urbanística general, sin vinculación con los espacios naturales protegidos. La ampliación del PORN incluyendo suelo de Paterna como área de interfase no está en la justificación de la subsanación que es “la ampliación actual del parque natural del Turia a los municipios de Bugarra, Gestalgar y Chulilla” (extracto del art. 64 del Proyecto de Decreto de modificación del PORN del Turia) ni, por lo tanto, se ha evaluado ambientalmente.

Según explican desde Intu, establecer para las áreas de interfase la clasificación urbanística de suelo no urbanizable protegido, se ejercitan competencias urbanísticas que no competen a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural sino a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, tal y como ha reconocido el propio director general Antoni Marzo Pastor, director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental.

“Es injustificable desde el punto de vista de la ordenación de los espacios naturales protegidos que se haya configurado una lengua de suelo que no se encuentra siquiera en continuidad territorial con los espacios protegidos del Parque Natural, sino totalmente ajeno a ellas”, consideran en sus alegaciones.

Una tercera alegación hace referencia a que el PORN no puede separarse del decreto de Declaración del Parque Natural, ya que solo modificando la delimitación establecida en el citado decreto podrían protegerse nuevos espacios de forma singular y desvinculada de las afecciones al Parque. Los promotores de Intu Mediterrani alegan, en cuarto lugar, que no concurren los valores ambientales que permitirían la protección prevista. “El suelo de Intu Mediterrani está fuera de cualquier posible afección al parque natural y carece de interés ecológico, tal como han concluido los numerosos informes emitidos por los órganos competentes, tanto de la Administración de la Generalitat y la Administración General del Estado, como del Ayuntamiento de Paterna”, insisten.

Según Intu, todos esos informes son favorables a la transformación del suelo, por lo que no cabe duda de que no se aprecian valores ambientales que respalden la protección singular. “Asimismo, resulta llamativo el hecho de que la modificación del PORN que afecta al proyecto Intu Mediterani no se ha evaluado ambientalmente”, consideran.

Finalmente, se alega que una vez evidenciado que la finalidad de la ampliación del área de influencia en Paterna no es la protección de los espacios naturales protegidos, “resulta claro que su fin es adoptar medidas de ordenación urbanística general, que no competen a esta Conselleria”.

Desde Intu consideran que el “verdadero trasfondo” de esta modificación “es un deseo públicamente manifestado de impedir un determinado modelo comercial para favorecer la promoción de los pequeños establecimientos, lo cual resultaría una vulneración flagrante del derecho aplicable, pues supone una intromisión ilegítima de la Administración, mediante la limitación injustificada, en la actividad económica”.

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