Alcàsser deberá indemnizar con 4.700 euros a una trabajadora municipal tras su "despido improcedente"

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La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado al Ayuntamiento de Alcàsser a readmitir o indemnizar con 4.700 euros a una trabajadora del servicio de limpieza a la que despidió después de tres años de servicio y tras un contrato inicial de seis meses. El fallo, emitido por el TSJCV tras un denuncia presentada por el sindicato CSIF, considera el cese como “un despido improcedente”.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que la trabajadora inició su labor en junio de 2019 en el servicio de limpieza con un contrato eventual por circunstancias de producción de seis meses. En mayo de 2022 el ayuntamiento comunicó a la afectada la expiración del contrato, con cese en junio, y la indemnización de 12 días de salario por año de servicios.

El sindicato argumenta que “el contrato eventual ha superado su duración máxima legal de seis meses, que era la que determinaba el contrato, extendiéndose durante tres años hasta el cese, por lo que la actora, al seguir prestando servicios tras la extinción legal del contrato, es indefinida no fija”.

Un fraude de ley

Además, recalca el fraude de ley, “tanto por sobrepasar con creces el contrato el periodo de tiempo máximo permitido como por obedecer a una necesidad estructural y no meramente coyuntural del Ayuntamiento de Alcàsser”.

CSIF hace hincapié en que el fallo del TSJCV recoge su línea argumental al indicar que “aunque en el contrato se contenga la cláusula de incremento del volumen de trabajo, lo cierto es que no se ha acreditado el referido incremento. El contrato respondía a cubrir una necesidad estructural. Además este se celebró en fraude de ley y la actora ha continuado prestando servicios desde que concluyó el máximo legal permitido. La trabajadora es indefinida no fija del ayuntamiento, y el cese, un despido improcedente”.

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