La validación crediticia online, al límite de la legalidad

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InstatorMuchos son los datos que confirman que la tecnología es la reina, y que internet es el rey. Han alborotado a las masas, transformado las formas tradicionales de comunicación, han reformado los sistemas de transmisión de información, y han modificado la forma de comprar y vender productos, y un largo etcétera. Pero no sólo eso, sino que también ha dado la oportunidad a millones de personas de acceder a datos de relevancia, lo que en principio es muy útil, pero se convierte en un problema cuando dichos datos no son sólo triviales, sino personales.

El informe que publicó el febrero pasado la Comisión Europea, muestra que el 91% de los españoles no está seguro de que sus datos personales sean protegidos de forma segura en las páginas webs que visitan. Por ello, la legislación ha dado un paso adelante y publicará un Reglamento que sustituirá a las 28 leyes que actualmente regulan en cada país la Protección de Datos para armonizar la legislación y actuar de forma conjunta contra el problema de la seguridad de los datos, entre otros. Además, la Agencia española de Protección de Datos ha aumentado su actividad debido al incremento en las reclamaciones y denuncias que se dan en España.

Uno de los sectores más afectados y que más denuncias recibe es el financiero, por la importancia de la protección de datos en actividades que pueden poner en riesgo el patrimonio personal del afectado.

En éste ámbito, nos encontramos herramientas financieras como por ejemplo Instantor, una empresa de origen sueco, pero que opera en Alemania, España, Inglaterra, Finlandia, Polonia y Croacia. Instantor se dedica a verificar los datos de los clientes de entidades financieras sobre todo de créditos rápidos como los de Sucrédito.es  o empresas de dinero al momento como Prestamo10.

En éste caso, la seguridad de los datos está garantizada, pero no su comunicación ya que vulneran algunos de los artículos relacionados con las directrices que hay que seguir para la cesión de datos o el derecho de acceso. Por ejemplo, el artículo 15 de la LOPD, que regula el derecho de acceso, establece que el afectado podrá “solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”.

Sin embargo la plataforma no nos deja acceder a los datos ni podemos saber el uso que le dan a nuestros ficheros personales.

También habla el artículo 27 de la LOPD, de que el responsable del fichero cuando efectúe la primera cesión tiene que “informar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario”.

De la misma forma que en el punto anterior, Instantor tampoco cumple, ya que su propia web nos avisa de que si queremos saber qué información ha sido cedida, debemos ir a la empresa que la solicitó directamente.

Evidentemente, toda esta cesión de datos y, llamémosle “desajuste” en torno a la normativa española, es “consentida” por el usuario, ya que para poder acceder a Instantor hay que proporcionar los credenciales bancarios, por lo que estamos consintiendo tácitamente la cesión.

Además, la contraprestación para el usuario hay veces que compensa, ya que la verificación y la concesión de créditos se producen casi de manera instantánea y está vigilada por sistemas avanzados de seguridad, como e-Trust y codificados mediante SSL de VeriSign, por lo que la seguridad es la misma que la de una entidad bancaria online.

Es innegable que los operadores jurídicos encargados de estudiar la posible futura legislación online tienen trabajo, ya que cada vez hay más herramientas al límite de la legalidad o incluso incumpliendo normativa, e Instantor puede ser una de ellas.

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