Un funcionario municipal deberá restituir 10.000 € a Torrent al desestimar el TS su denuncia de discriminación por temas políticos

60 lecturas

La sala de lo Social de Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la demanda interpuesta por Pedro Amores Molero y FSP-UGT-PV contra el Ayuntamiento de Torrent. Según el auto, la decisión adoptada en su día por el Ayuntamiento de Torrent con relación al trabajador Pedro Amores, “no sólo resulta de todo punto ajustada a derecho, sino que está exenta de cualquier atisbo de acoso o persecución política”.
El Auto del Tribunal Supremo faculta, además, al Ayuntamiento de Torrent para reclamar a Pedro Amores la restitución a las arcas municipales de todas las cantidades que (al amparo de la demanda desestimada) ha percibido indebidamente y que ascienden a 10.008’74 euros. Esta medida será aplicada de forma inmediata por parte del consistorio.

Como se recordará, Pedro Amores, trabajador del Ayuntamiento de Torrent en calidad de personal laboral subalterno, asumió el cargo de Coordinador de Fiestas en la etapa del gobierno socialista de José Bresó con una retribución anual de 28.800 euros anuales. En el año 2008, con el gobierno del Partido Popular, el Ayuntamiento le otorga un puesto de trabajo correspondiente a su calidad como personal laboral subalterno en las dependencias municipales del Edificio Metro.

A finales de 2009, Pedro Amores presenta una demanda al Ayuntamiento de Torrent por ‘Discriminación por motivos políticos’ al ser afiliado al Partido Socialista de Torrent en el Juzgado nº7 de Lo Social de Valencia. En 2010, el Juzgado dicta sentencia favorable a Pedro Amores, por lo que el Ayuntamiento de Torrent debió indemnizar al trabajador con 10.008’74 euros. Por su parte, el consistorio apeló la sentencia de dicho Juzgado en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ganando dicho recurso el Ayuntamiento de Torrent. Es entonces cuando el consistorio reclama a Pedro Amores la cantidad de la indemnización. Esta sentencia es recurrida por Pedro Amores ante al Tribunal Supremo, el cual ha dictado sentencia a favor del Ayuntamiento de Torrent. Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Tras la notificación, el Grupo Municipal del PP ha presentado una moción en Pleno Ordinario en la que se exige la reprobación en calidad de diputada de Izquierda Unida en Les Corts, Marina Albiol, tras las manifestaciones vertidas en la sesión plenaria en la que se aprobó el nombramiento de Torrent como Gran Ciudad. Esta moción, aprobada con el único voto de los populares, será trasladada con carácter de urgencia a Les Corts para que se proceda de forma inmediata a la reprobación de Marina Albiol.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí