El Juzgado archiva la investigación sobre los cuerpos hallados en la fosa 22 de Paterna porque los restos humanos “no son recientes”

7 lecturas

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Paterna ha archivado la investigación sobre los cuerpos hallados en la fosa 22 del cementerio de este municipio y cuyo hallazgo el equipo de arqueólogos puso en conocimiento del juzgado con la esperanza de judicializar el proceso al encontrar evidencias de muerte violenta en los restos como traumatismos en los cráneos que podrían coincidir con una herida de bala.

Los hechos se pusieron en conocimiento del Juzgado el 15 de marzo, trece días después de iniciar los trabajos de excavación por parte del equipo de ArqueoAntro a instancias de la Agrupación de familiares de víctimas del cementerio de Paterna y asesorados por el Grupo para la recuperación de la memoria histórica de Valencia.

En ese momento, se iniciaron diligencias por parte del juzgado que requirió la presencia de un médico forense que certificara los hallazgos y estimara la antigüedad de los restos humanos. Finalmente, la médica forense visitó la fosa 22 el 27 de marzo y concluyó que los restos cadavéricos tenían más de 20 años de antigüedad por lo que los presuntos actos violentos habrían prescrito según el Código Penal.

El Juzgado justifica por ello el archivo de las investigaciones pues la observación de la forense confirma que les restos humanos coinciden con el contexto histórico que motivó la exhumación de las fosas en busca de represaliados por el franquismo. Los hechos datarían, por tanto, de la Guerra Civil (1936-1939) y la represión franquista (hasta 1952), por lo que, en cualquier caso, habrían transcurrido un mínimo de 70 años, lo que supera con creces el de la prescripción señalado en el artículo 131 del Código Penal.

Por otra parte, la resolución del juzgado resuelve también sobre la “imprescriptibilidad" planteada sobre los delitos de lesa humanidad. En este caso, señala que no permitir que los crímenes de genocidio y contra la humanidad prescriban se introdujo en el ordenamiento jurídico español en el 2004 y diversas sentencias del Tribunal Supremo posteriores rechazan que pueda otorgarse eficacia retroactiva a un precepto penal menos favorable al acusado. Asimismo, la titular del juzgado hace mención a la ley de Amnistía aprobada en 1977 y por la que quedaban amnistiados “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificado como delitos o faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976”.

Por todo ello, el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Paterna ha decretado el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias ordenando al Instituto de Medicina Legal de Valencia y a la Policía Nacional el cese de su intervención y el cierre del expediente incoado en el seno del procedimiento.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí