Así quedan las medidas de la Comunitat Valenciana frente al coronavirus del 26 de abril al 9 de mayo

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Al margen de las medidas anunciadas por el president de la Generalitat, Ximo Puig, en rueda de prensa este jueves por la noche, así quedan las medidas restrictivas para hacer frente al coronavirus en la Comunitat Valenciana a partir del próximo lunes, 26 de abril, hasta el 9 de mayo, fecha señalada por el Gobierno Central para el fin del Estado de Alarma.

Se mantiene la prohibición de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes. Sin embargo, los eventos que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán con las siguientes medidas:

1) Interiores: 75% de aforo y 500 personas de máximo.

2) Exteriores: 75% de aforo y máximo 1.000 personas.

Se pueden establecer cuatro sectores con servicios de baño, entrada y salida y hostelería diferenciados con 500 personas por sector.

  • Distancia entre asientos de 1,5 metros.
  • Entradas y salidas escalonadas.
  • Ni alimentos ni bebidas (excepto agua) fuera de la zona de restauración.
  • No se puede fumar ni dispositivos electrónicos de inhalación o similares.

MODIFICACIÓN DE AFOROS

Pasan del 30% al 50% los aforos de:

  • Ceremonias y celebraciones religiosas o no. (Además, se suprime el máximo de personas).
  • Zonas comunes de hoteles, albergues, casas rurales y otros alojamientos.
  • Actividades de ocio educativo, educación de tiempo libre, escuelas de animación juvenil.
  • Actividades deportivas y eventos con público (excepto entrenamientos que se mantienen sin público). Máximo 1.000 personas en instalaciones abiertas y 500 en cerradas. (La participación de deportistas será de 300 en instalaciones cerradas y 1.000 en abiertas)
  • Piscinas, playas y Spa.

Pasan del 50% al 75%:

  • Pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos.
  • Cines, autocines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salar de artes escénicas y circos.
  • Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y otros equipamientos culturales.
  • Enseñanzas artísticas regladas en conservatorios y centros autorizados. No regladas en escuelas de música o danza y actividad formativa de agrupaciones musicales en general.
  • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada.
  • Establecimientos y locales comerciales y de servicios profesionales.
  • Mercados de venta no sedentaria.

Grupos de 20 personas en recintos abiertos y de 10 en recientos cerrados. Afecta a:

  • Visitas guiadas
  • Guías turísticos
  • Actividades de tiempo libre y parques infantiles
  • Práctica de la actividad física tanto individual como dirigida por un profesional.

En el caso de locales de ocio, podrán ejercer si su licencia lo permite, actividades de restauración y hostelería en las mismas condiciones que regulan las actividades de ocio y hostelería.

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