Absuelven a Crespo y su familia en la pieza abierta por ocultar el premio de la Lotería de Navidad

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El Juzgado de lo Penal 6 de Valencia ha absuelto al ex alcalde de Manises y ex presidente de Emarsa, Enrique Crespo, y a su familia del delito de alzamiento de bienes en la pieza abierta por la supuesta ocultación de un premio de la Lotería de Navidad para eludir el pago de las responsabilidades civiles del también ex vicepresidente de la Diputación a las que tendría que hacer frente en la pieza principal del Caso Emarsa que investiga Instrucción 15 si finalmente fuera condenado.

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Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia, el juez no ve pruebas de que la familia ayudara a Crespo a ocultar casi 100 décimos del segundo premio del sorteo de Navidad de 2011, valorados en cerca de 12, 5 millones de euros, con el objetivo de eludir el pago en caso de condena del ex presidente de Emarsa en la pieza principal.

En esta pieza separada estaban siendo procesados, además de Crespo, su hermano Carlos y sus padres. Según la jueza, que les absuelve del delito de insolvencia punible por el que la Fiscalía solicitaba tres años de prisión, no resulta acreditado que parte de los décimos de lotería premiados y de las participaciones premiadas que fueron cobrados por su hermano y sus padres “fueran titularidad del ex presidente de Emarsa ni que este “se concertara con sus padres y hermano para simular que los agraciados eran éstos para eludir el embargo que sobre su patrimonio era previsible que se acordase” por el Juzgado de Instrucción 15 que investigaba irregularidades en la depuradora de Pinedo de la que era presidente.

La sentencia, notificada a las partes, explica que “no resulta suficientemente acreditado” que el ex presidente de Emarsa fuera poseedor de más de un décimo agraciado con el segundo premio de la Lotería de Navidad de 2011.

La jueza considera que “en absoluto resultan probados los hechos denunciados, o, al menos, surgen dudas sobre su comisión” y añade que “estas dudas deben operar en beneficio de los acusados, procediendo dictar una sentencia absolutoria (…) al no haberse acreditado en el juicio oral con la certeza que exige el respeto al principio in dubio pro reo, que los acusados (…) se concertaran para debilitar de forma significativa el patrimonio de Enrique Crespo”.

La sentencia, en la que se relaciona la “abundante prueba de descargo” aportada por los acusados y la debilidad de las pruebas existentes contra los acusados, es recurrible ante la Audiencia Provincial de Valencia.

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