Quart de Poblet alega que no tiene competencias sobre la instalación de antenas de telefonía

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El ayuntamiento de Quart de Poblet ha alegado que la legislación nacional despoja a los ayuntamientos de la facultad para regular sobre la instalación de antenas de telefonía en referencia a la solicitud presentada por 40 vecinos del barrio de la Cebolleta en la que se instaba a retirar una de estas estructuras de una finca situada en la zona.

"Hace dos décadas Quart de Poblet incluyó en el Plan General de Ordenación Urbana la prohibición de colocar antenas cerca de núcleos residenciales. En aquel momento, existía una alarma entre la ciudadanía ante el desconocimiento de los posibles efectos sobre la salud que podían tener este tipo de instalaciones" esgrimían desde el ayuntamiento de Quart aludiendo a que, sin embargo, los artículos del Plan General de Ordenación Urbana donde se realizaba esta prohibición fueron tumbados por varias sentencias a instancias de las demandas de las operadoras.

En concreto han aludido a varias sentencias dictaminadas tanto por el Tribunal Constitucional, como el Tribunal Supremo además del Tribunas Superior de Justicia de la Comunitat. Sentencias que confirman la nulidad del decreto municipal y autorizan la instalación de antenas de telefonía móvil a distancias inferiores a 300 y 100 metros de suelos de usos residenciales.

Además, en la sentencia emitida por el TSJCV en 2015 se establece que la referida prohibición supone una injerencia en el ámbito de competencia estatal, de ahí que impida a los ayuntamientos a regular cuestiones relativas a las distancias y al nivel de emisiones de los equipos de telecomunicaciones.

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