Playas ‘light’ en La Pobla

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A partir de ahora, las bebidas que decida llevar como acompañamiento a un día de baño en las playas de La Pobla de Farnals no deberán llevar alcohol y, tampoco, estar envasadas en botellas o recipientes de cristal. La vulneración de estas normas podría suponerle una multa de hasta 1.500 euros según la ordenanza que ha aprobado el Consistorio de manera provisional y que se encuentra ahora en exposición pública.
Con esta ordenanza de gestión del uso público de las playas del término municipal, el Ayuntamiento de La Pobla pretende regular las competencias que le corresponden según la Ley de Costas y crear un instrumento de concienciación, convivencia y gestión eficaz del dominio público costero.

Así, la ordenanza prohíbe el acceso a las playas con envases de cristal, la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en las playas, realizar fuego, usar bombonas de gas y otros líquidos inflamables o cocinar en la playa. Respecto al uso del fuego, la norma municipal reserva una excepción para las celebraciones de las Fiestas Mayores y la Noche de San Juan donde el Ayuntamiento determinará los criterios que se deberán cumplir.

La introducción de envases de cristal en la playa se considera infracción grave y podrá conllevar multas de entre 750 y 1.500 euros. La misma sanción tendrá bañarse cuando esté izada la bandera roja, hacer fuego, practicar la pesca el lugar no autorizado o practicar deportes como el surf, el windsurf, el kitesurf y deportes similares allí donde no esté permitido.

Como infracciones muy graves y con multas que pueden llegar a los 3.000 euros la ordenanza contempla cualquier tipo de impacto negativo sobre la fauna y flora litoral o marina, la circulación de embarcaciones no autorizadas y el vertido o depósito de materias que puedan producir contaminación o riesgo de accidentes.

Ducharse sin jabón

Entre las prohibiciones, la nueva normativa incluye el uso indebido de los lava-pies, como la limpieza de utensilios de cocina, y la utilización de jabón, gel o champú en las duchas o en el mar.

Esta vulneración de la ordenanza junto a otras como evacuaciones fisiológicas en el mar o en la playa, la venta ambulante o actividades económicas como masajes o fotografías, el uso de aparatos musicales con un volumen que pueda molestar a otros usuarios o el incumplimiento de las normas de limpieza están catalogadas como infracciones leves y conllevarán multas de hasta 750 euros.

Los escultores de arena también tendrán que poner atención pues la ordenanza les obliga a pedir una autorización al Consistorio y a realizar las esculturas únicamente en los lugares autorizados, además de que las obras no deberán ocupar más de ocho metros cuadrados de superficie.

A diferencia de otros municipios, en las playas de La Pobla sí está permitido los juegos con pelota o las palas siempre y cuando no supongan una molestia para el resto de usuarios ya que, según la ordenanza, que ahora está en proceso de información pública durante treinta días, el paseo, la estancia o el baño en las playas o en el mar tienen preferencia sobre cualquier otro uso.

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