El Ayuntamiento de València ha recibido un informe clave de la Asesoría Jurídica Municipal que respalda jurídicamente la reconstrucción del antiguo Monumento a Sorolla en su ubicación original en la playa del Cabanyal. El documento, emitido el pasado 30 de julio por el Advocat de la Ciutat, contradice el rechazo de la Demarcación de Costas a las tres alternativas de emplazamiento planteadas por el consistorio, argumentando que el planteamiento del Ministerio para la Transición Ecológica es “equivocado” al tratar la iniciativa como una nueva ocupación y no como la restitución de un bien cultural preexistente.

“El Gobierno municipal tenía razón y ahora cuenta con el aval jurídico que lo acredita”, ha manifestado el concejal de Acción Cultural, Patrimonio y Recursos Culturales, José Luis Moreno. El edil ha defendido que no se trata de una actividad económica ni de un aprovechamiento privado, sino de “devolver a la Playa del Cabanyal, escenario de muchas de sus creaciones, un elemento esencial de su identidad y de saldar una deuda histórica de la ciudad con uno de sus hijos más ilustres”.
Bloqueo administrativo y falta de diálogo
El conflicto se remonta al 2 de mayo de 2025, fecha en la que el Ayuntamiento remitió a los órganos estatales una extensa propuesta técnica que incluía estudios histórico-artísticos, análisis petrológicos de los materiales y un anteproyecto de reconstrucción con tres opciones de ubicación. Tras más de cuatro meses de silencio administrativo, el consistorio formuló un requerimiento el 9 de septiembre de 2025 solicitando además una reunión técnica.
La respuesta de la Demarcación de Costas llegó el 2 de octubre de 2025 limitándose a tumbar las tres alternativas en un escrito de apenas folio y medio, “sin ofrecer otras opciones y sin acceder a la petición de reunión”, según ha criticado Moreno. Ante este rechazo, el Ayuntamiento ha recopilado nueva documentación en el Archivo Histórico Municipal para fundamentar la solidez legal del proyecto.
Restitución patrimonial y no una nueva instalación
El informe del Advocat de la Ciutat desmonta los criterios de Costas señalando varios puntos jurídicos fundamentales:
Inaplicabilidad de la Ley de Costas ordinaria: Considera un error aplicar de forma automática el artículo 32.1 de la Ley de Costas, ya que el monumento no es una instalación desmontable ni un uso privativo, sino un elemento con vocación de permanencia para el disfrute público.
Error material del Estado: El informe detecta que la Demarcación de Costas erró en su fundamentación al invocar el artículo 30.2 de la Ley de Costas cuando en realidad transcribió el contenido del artículo 31.2.
Degradación del bien: Calificar el monumento como una “mera instalación de playa” ignora que fue concebido y aprobado originalmente como un elemento de la urbanización de la Playa del Cabanyal.
Vinculación histórica ineludible
La Asesoría Jurídica sostiene que la actuación es una “restitución patrimonial de una implantación consolidada” con elementos arquitectónicos aportados por el propio pintor (columnas, basas y arquitrabes) que son inescindibles del grupo monumental.
Además, los documentos históricos localizados avalan que el entorno del Cabanyal es una condición de origen: en 1924, el escultor Mariano Benlliure donó el busto de Sorolla con la condición expresa de que se colocara en dicha playa. Asimismo, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos dictaminó que el tramo entre el Asilo del Carmen y la Casa dels Bous era el paraje idóneo por ser el lugar exacto donde Sorolla pintó obras maestras como Triste herencia.
Los acuerdos municipales que aprobaron el emplazamiento y el proyecto del arquitecto Francisco Mora entre 1924 y 1932 siguen siendo plenamente válidos. El consistorio defiende que el desmontaje del monumento en el pasado se debió a un hecho “imprevisible e inevitable”, pero que dicha circunstancia fáctica no anula la eficacia de las decisiones democráticas adoptadas en su día por la ciudad.



















































































































































































































