Las mojiterías, prohibidas en las Fallas 2027

Puestos de mojitos en las Fallas de Valencia con cartel colorido

El Ayuntamiento de Valencia, por segundo año consecutivo, ha adelantado el plazo para que las comisiones falleras pidan los permisos de actividades que comportan la ocupación de la vía pública con carpas y zonas de actividades o de fuegos, o con mercadillos y puestos de venta de alimentos y paradas de buñuelos y masas fritas. Este plazo se iniciará el 13 de octubre, para dar más tiempo y facilidad para tramitar todas sus licencias. Y no se autorizarán puestos de venta de bebidas por lo que queda prohibida la instalación de las denominadas mojiterías.

Puestos de mojitos en las Fallas de Valencia con cartel colorido

El objetivo de este adelanto obedece a la intención de la Concejalía Delegada de Fallas y de la Presidencia de la Junta Central Fallera de “seguir disponiendo de un mecanismo ágil y sencillo para ayudar a las comisiones falleras y facilitar la tramitación de estos permisos”, tal como ha señalado el responsable del área, Santiago Ballester.

Este año, el plazo vuelve a iniciarse el 13 de octubre y finaliza el 30 de noviembre de 2026. En el caso del desarrollo de manifestaciones festivas en las que se emplee artículos pirotécnicos, el plazo de solicitud se mantiene en un mínimo de 30 días naturales de antelación. El concejal Ballester ha destacado que “las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas”.

Las mojiterías, prohibidas en las Fallas 2027

Desde la Concejalía de Fallas se recomienda a las comisiones que consulten previamente en el Geoportal municipal las ocupaciones e instalaciones del último ejercicio, así como los planos presentados por las comisiones falleras en ejercicios anteriores y que sirven de base para solicitar la autorización. Se recuerda que los mercadillos y puestos de alimentación deberán estar representados fielmente en el plano general y estar instalados dentro de la zona de actividades.

La instalación de puestos en el ámbito de edificios o monumentos sujetos a un especial régimen de protección patrimonial quedará condicionada al cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones que puedan derivarse de dicho régimen. Así, a efectos de autorizar instalaciones durante las Fallas, se tendrá en cuenta el artículo 38 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano que prohíbe la colocación de letreros y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Máximo 4 puestos de elaboración o manipulación de alimentos

Por cada demarcación fallera, el Ayuntamiento de Valencia únicamente autorizará la instalación de un monumento principal y un monumento infantil, una carpa, una zona de fuegos, una zona de actividades y una parada de buñuelos o masas fritas. Los puestos de venta autorizados no excederán de 8 metros de largo por 3 metros de ancho, y una altura máxima de 3,5 metros. Las comisiones falleras tendrán que cumplir, en relación a la instalación de dotaciones higiénicas y sanitarias, la normativa reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

El número máximo de puestos (incluye mercadillos y puestos de alimentos) será de 20 puestos. El número máximo de puestos de venta de alimentos será de 10, entre las cuales puede haber como máximo 4 puestos de elaboración o manipulación de alimentos. Asimismo, no se autorizarán puestos de venta de bebidas por lo que queda prohibida la instalación de las denominadas mojiterías.

En las zonas de fuegos y actividades que no estén ocupadas permanentemente por instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, la entidad autorizada u organizadora tendrá que adoptar en caso de necesidad, y con la mayor celeridad posible, las medidas necesarias que permitan garantizar la circulación y maniobrabilidad de los vehículos de bomberos en caso de intervención en el entorno de los edificios afectados por las instalaciones anteriormente descritas.

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