El TSJ anula los acuerdos plenarios por los que se nombró alcaldesa a Natividad García y primer teniente de alcalde a Ignacio José Lluch en 2008

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado sentencia por la que anula los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals por los que se nombró alcaldesa a Natividad García y primer teniente de alcalde a Ignacio José Lluch (hasta entonces, concejales del PP) después de que respaldaran una moción de censura del PSPV contra el alcalde ‘popular’ José Manuel Peralta.
Ambos concejales, considerados tránsfugas, dieron en 2008 apoyo a una moción de censura que fue aprobada en el pleno del 18 de octubre por ocho votos a favor (seis del PSPV y dos de estos concejales del PP) y cinco en contra que incluía la propuesta de Natividad García como alcaldesa. Posteriormente, el 3 de noviembre, se celebró otro pleno en el que se acordó nombrar primer teniente de alcalde a Ignacio José Lluch.

Los cinco concejales que quedaron en el grupo municipal del PP interpusieron una demanda solicitando la anulación de los derechos políticos y económicos adoptados en sendos acuerdos plenarios en beneficio de los dos concejales tránsfugas.

En primera instancia, la demanda fue desestimada al entender que los derechos adquiridos por los concejales son personales y no corresponden al partido del que forman parte por lo que, al convertirse en no adscritos, no pueden disfrutar de los derechos económicos que se otorga a los grupos políticos pero sí de los suyos como concejales de la corporación y por la labor que desempeñan como tales, en este caso, alcaldesa y primer teniente de alcalde y concejal delegado de diversas áreas.

Los demandantes recurrieron la sentencia y, ahora, la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado los acuerdos atendiendo a la jurisprudencia y al pacto antitransfuguismo suscrito por los principales partidos políticos españoles.

La sentencia recoge las diferencias retributivas antes y después de la moción: Natividad García pasó de percibir 35.584 euros de retribución bruta anual por su cargo de primer teniente de alcalde y concejal de Sanidad, Bienestar Social y Protección Civil, a cobrar 56.950 euros como alcaldesa en régimen de dedicación exclusiva, aunque posteriormente por dedicación parcial la retribución bajó a 41.220 euros.

Ignacio José Lluch, por su parte, cobraba 13.300 euros brutos al año como concejal de Educación, Cultura, Deportes, Comunicación y Juventud y, tras la moción, por su cargo de primer teniente de alcalde y concejal percibía 35.584 euros, aunque también pasó a dedicación parcial con 16.800 euros de retribución.

En ambos casos, estas retribuciones se percibían sin perjuicio de lo que cobraran por asistir a las sesiones de las entidades supramunicipales en representación de la corporación municipal.

La Sala del TSJCV recuerda que los partidos adoptaron en 1998 un acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales, y en 1999 se adoptó un acuerdo similar en Les Corts Valencianes.

Además, señala que discrepa de la primera sentencia argumentando que, según el artículo 73 de la Ley de Bases de Régimen Local, los acuerdos plenarios que se recurrieron vulneran las prevenciones de la normativa al atribuir a los tránsfugas los derechos económicos y políticos que antes no detentaban, y los anula.

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