Desestimada la demanda de Asunción contra Alarte al no probarse que fuera este el autor de declaraciones injuriosas

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El juzgado de primera instancia número 22 de Valencia ha desestimado la demanda interpuesta por el exministro socialista Antoni Asunción contra el secretario general del PSPV, Jorge Alarte, por intromisión ilegítima en su derecho al honor al no quedar probado que fuera el autor de una serie de afirmaciones consideradas injuriosas publicadas en varios medios de comunicación.
Asunción demandó a Alarte tras la publicación en diversos medios de comunicación de unas declaraciones que los periodistas le atribuían al secretario general del PSPV en un Comité del partido acusando al ex ministro de haberle propuesto que se “vendiera” al PP.

Asunción reclamaba a Alarte una indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios, que el juez ha rechazado en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, al estimar que si bien es cierto que hasta la vista del juicio oral el secretario general del PSPV "no desmintió con rotundidad" las afirmaciones atribuidas, en el conjunto de las pruebas practicadas no se desprende que partieran de él, por lo que no puede ser condenado por falta de legitimación pasiva.

Tras la tensa situación que protagonizaron ambos políticos después de que Asunción presentara otra demanda por entender que se habían vulnerado sus derechos para acceder a un cargo público y a ser aspirante a la presidencia de la Generalitat por este partido, el ex ministro sostuvo que los dirigentes del partido comenzaron a difamarle y atentaron a su honor "excediendo de los político" y aludía a informaciones publicadas en los medios con declaraciones de Alarte, en las que se le acusaba de urdir un plan con el PP para desgastarle a cambio de ser conseller.

Asunción presentó primero una demanda de conciliación para que Alarte confirmase o desmintiese las afirmaciones que consideraba que atentaban contra su honor, y le reclamaba 6.000 euros por daños y perjuicios. El secretario general del PSPV se opuso alegando falta de legitimación pasiva ya que aseguraba que se atribuían las manifestaciones a terceros y no al propio demandado, que nunca realizó ninguna expresión que pudiera afectar al honor del demandante, que solo se refirió a una conversación en la que éste le recomendó "tender puentes" con el PP.

La sentencia considera probado que las expresiones publicadas en las informaciones periodísticas son "injuriosas" y atentan al honor de Asunción ya que significaban que éste último "se ha vendido al PP por intereses económicos particulares, relacionados con sus negocios, y que forma parte de un plan para desestabilizar al PSPV".

Sin embargo, la sentencia recoge que no queda probado que dichas declaraciones fueran pronunciadas por el propio Alarte ya que este aseguró que él no había hablado con ningún periodista, desmintió que hubiera dicho lo que se le atribuyó e, incluso, una de las periodistas que firmaba la información en un diario señaló que no había hablado con el secretario general del PSPV y que la información le llegó por otras fuentes que no quiso identificar.

Por este motivo, el juez considera que en el conjunto de las pruebas practicadas no se encuentra que las informaciones injuriosas recogidas en los medios partieran de Alarte, lo que le lleva a que no pueda ser condenado por falta de legitimación.

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