Los Juzgados de Massamagrell han condenado a una compañía aseguradora a pagar una indemnización de 26.000 euros a un hombre que sufrió lesiones de gravedad en la mano derecha tras un accidente con una tabla de surf eléctrica defectuosa. El fallo estima la demanda tramitada por el abogado Ignacio Grau, del bufete Rocabert&Grau Abogados, al considerar acreditada la relación de causalidad entre el producto y los daños sufridos.
Un fallo de seguridad en el sistema de frenado
El accidente se produjo el 3 de julio de 2021, cuando el afectado cayó hacia adelante mientras practicaba este deporte. Al pasarle la tabla por encima y poner las manos para protegerse la cabeza, introdujo los dedos en las hélices. El informe médico certificó una herida con amputación parcial del pulpejo del tercer dedo y una herida con pérdida de sustancia y exposición tendinosa en el cuarto dedo de la mano derecha, su mano dominante.
La víctima —médico pediatra intensivista, cantante de ópera profesional, guitarrista, deportista y cinturón negro de Kick Boxing— tardó 98 días en curar de sus lesiones tras someterse a tres intervenciones quirúrgicas, sufriendo secuelas que afectan a su calidad de vida personal y profesional.
El tribunal determina que el producto no era seguro
Frente al argumento de la aseguradora, que alegaba falta de pruebas y asunción voluntaria del riesgo deportivo por parte del usuario, el tribunal concluyó que el accidente quedó plenamente probado mediante las periciales mecánicas y médicas.
Respecto al detalle de la resolución judicial, la sentencia ha sido dictada por los Juzgados de Massamagrell tras la demanda tramitada por el letrado Ignacio Grau, del bufete Rocabert&Grau Abogados. La resolución condena a la aseguradora al pago de una indemnización de 26.000 euros a la víctima, quien sufrió una amputación parcial o distal en el tercer y cuarto dedo de su mano dominante.
Las lesiones requirieron un periodo de curación de 98 días y hasta tres intervenciones quirúrgicas. Asimismo, el tribunal determinó la existencia de deficiencias graves en la seguridad del producto, señalando que las hélices de acero afiladas carecían de protección exterior y que el sistema de parada automática conocido como “hombre al agua” no detenía la rotura de las aspas al caer el usuario.
La sentencia destaca que la tabla de surf eléctrica no era un producto seguro comparado con otros modelos del mercado. El informe pericial determinó que el sistema de seguridad “hombre al agua” no detenía las hélices al caer el usuario, carecía de un sistema de frenado disponible en otros productos y no contaba con protección exterior ni advertencias de riesgo.





































































































































































































