Condenados a seis años de cárcel por agredir sexualmente a una menor en Museros

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a seis años de prisión a cada uno de los dos acusados -mayores de edad en el momento de los hechos- de agredir sexualmente a una menor de edad en Museros en 2013. Además, no podrán acercarse a menos de 1 kilómetro de la víctima.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2013. Los dos acusados mayores de edad se encontraban en el domicilio de uno de ellos junto a otros dos menores ubicado en la localidad de Museros cuando llegó al domicilio la joven, que entonces contaba con 16 años. Según la sentencia, uno de los menores cerró la puerta con llave cuando la víctima entró en la vivienda y uno de los acusados junto al otro menor la cogieron y la llevaron a la fuerza a uno de los dormitorios, en donde la echaron al suelo y entre todos, le bajaron el pantalón y le quitaron el resto de la ropa, subiéndola a continuación a la cama.

Allí, mientras dos de ellos la sujetaban por los brazos, el otro menor se echó sobre la víctima y comenzó a penetrarle vaginalmente, hasta que lo apartó su hermano, uno de los dos acusados, entonces mayor de edad, quien, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, se acostó sobre la víctima y la penetró vaginalmente, mientras los demás se reían y la sujetaban.

La joven gritaba que pararan sin dejar de moverse para intentar soltarse. El ataque cesó ante el temor de que llegara la madre de los dos hermanos que vivían en la casa. Cuando se vio libre, la víctima salió de la habitación y de la vivienda tras recoger su ropa.

Como consecuencia de la agresión, la menor sufrió dolor en bíceps y gemelos, precisó de una primera asistencia facultativa y tardó tres días no impeditivos en curar.

La víctima ha sido indemnizada por estos hechos por lo que la sentencia de la Audiencia sólo recoge la pena de prisión de seis años para los dos jóvenes mayores de edad en el momento de los hechos y la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de la víctima y de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la misma, y de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por tiempo de diez años.

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