Agricultura vuelve a permitir quemar residuos agrícolas a más de 100 metros de terrenos forestal

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La Conselleria de Agricultura ha dejado sin efecto la resolución del 28 de marzo en la que se prohibía las quemas de residuos agrícolas y márgenes de cultivo y permitirá hasta el 1 de julio realizarlas, siempre que se realicen a más de 100 metros de terrenos forestales.

Así se especifica en una orden del departamento que dirige Isaura Navarro, que justifica la decisión en el "gran volumen de biomasa agrícola" que se ha generado en el último mes y que supone "un potencial riesgo de incendio forestal y que es necesario gestionar antes de la época de mayor riesgo".

Unidad de Prevención actuando en una quema agrícola abandonada
Unidad de Prevención actuando en una quema agrícola abandonada

En este sentido, la resolución señala que en los meses de marzo y abril se han realizado tareas de poda en gran parte de los cultivos leñosos de la Comunitat Valenciana, lo que ha generado esta biomasa que alberga un potencial riesgo de incendio forestal.

Asimismo, se explica que los titulares de explotaciones agrarias y las organizaciones agrarias han manifestado que "la acumulación prolongada de restos de la poda o de otras operaciones de cultivo pueden suponer un riesgo fitosanitario grave para los cultivos y las plantaciones colindantes". "Para evitar la propagación de plagas, reducir sus poblaciones, mitigar sus efectos o conseguir la erradicación de los organismos nocivos en determinados cultivos, resulta necesaria la eliminación de estos residuos agrícolas, y en algunas explotaciones agrarias, la única forma de conseguirlo es mediante el uso del fuego", han explicado.

Por ello, la resolución deja sin efecto la prohibición que estableció la orden del 28 de marzo, vuelve a la situación anterior, pero añade una nueva restricción: se prohíbe de forma excepcional hasta el 31 de mayo de 2023, el uso del fuego para la eliminación de residuos agrícolas y forestales, así como la quema de márgenes de cultivo, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 100 metros de aquellos. Esta prohibición temporal afecta tanto a los municipios que cuenten con plan local de quemas como a los que no dispongan de este documento.

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