Vox denuncia ante la Junta Electoral de Valencia el video de Bielsa por usar en beneficio propio recursos municipales

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Los servicios jurídicos de Vox han tomado la decisión de denunciar ante la Junta Electoral de Valencia el video propagandístico que el alcalde y candidato del PSPV de Mislata, Carlos Fernández Bielsa, publicó la pasada semana para iniciar así su precampaña.

Álvaro Galán, concejal de VOX Mislata, y José Martínez Carrión, secretario provincial de VOX Valencia, en la Junta ElectoralPara Carlos Flores, candidato de VOX a la Generalitat Valenciana, “en el video no solo se vierten afirmaciones de claro tinte electoralista, complementadas con continuas alusiones a las realizaciones y logros obtenidos durante estos últimos años por el gobierno municipal de Bielsa, sino que –y de ahí la denuncia– se hace uso del logo del Ayuntamiento de Mislata asociándolo estrechamente al del propio PSPV, al tiempo que se utilizan en beneficio propio imágenes propiedad del Ayuntamiento de Mislata, tomadas de sus redes sociales, entre ellas, las de la donación de ayuda humanitaria a Ucrania”.

Según la Ley Electoral, ambas conductas están prohibidas por el artículo 50.2 de la Ley Electoral, que establece expresamente que, durante el proceso electoral, “queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos...”, precepto del que la Junta Electoral Central ya ha extraído reiteradamente la conclusión de que los partidos no pueden usar, en su propio beneficio, recursos gráficos generados y pagados por las instituciones que controlan.

El candidato de VOX al Ayuntamiento de Mislata y actual concejal de la corporación, Álvaro Galán, ha tachado estos hechos como “una falta de respeto a los ciudadanos, una muestra de desesperación política y un ejemplo más de cómo el partido socialista se cree por encima de la ley y de la ética”.

Vox pide la sanción máxima de 600 euros

Además, VOX solicita en su recurso que se proceda a la resolución de esta reclamación apreciándose infracción electoral y se acuerde la sanción máxima de 600 euros por partida doble, al propio alcalde y al PSPV.

 

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