Vecinos de Manises, Mislata y Xirivella se benefician del servicio de mediación de Quart

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El Ayuntamiento de Quart de Poblet ofrece todos los lunes, de 10 a 14 horas, un nuevo servicio de mediación en conflictos vecinales y familiares, que busca llegar a acuerdos consensuados por ambas partes y de obligado cumplimiento.

Quart de Poblet. Ayuntamiento

Esta prestación nace como una ampliación del servicio de asesoramiento jurídico, mediación, intermediación y negociación sobre préstamos y arrendamientos relativos a la vivienda habitual, que la Diputación de Valencia y el Colegio de Abogados de Valencia ofrecieron a los municipios hace cerca de tres años, a través de la firma de un convenio de colaboración.

Quart de Poblet se adhirió y, además, fue elegido para ser sede del servicio, en el que se atiende también a vecinos y vecinas de Manises, Mislata y Xirivella.

En el caso de la mediación familiar y vecinal, con la intervención de un abogado o abogada designado por el Colegio, se intenta llegar a una solución satisfactoria para todas las partes enfrentadas, evitando que se agrave el conflicto. El acuerdo es de obligado cumplimiento, por lo que en caso de que una parte lo rompa, la otra podrá solicitar judicialmente que se aplique.

El primer asunto tratado ha sido una ruptura matrimonial. Tanto desde los Servicios Sociales Municipales, como desde Consumo e Igualdad, principalmente, se derivarán casos a este nuevo servicio, al que podrán acceder los ciudadanos y ciudadanas de los cuatro municipios  enumerados, solicitando cita previa en el Área de Consumo (teléfono 96 1536210, extensión 270), que dirige la concejala Amparo Torner.

Por lo que respecta a la intermediación en casos de negociación de préstamos y arrendamientos, fundamentalmente con riesgo de desahucio, el horario de atención es los miércoles, de 10 a 14 horas, y el ámbito de actuación también incluye a Manises, Mislata y Xirivella.

Los temas que se abordan son, por lo general, la negociación entre quienes no pueden pagar los préstamos hipotecarios que contrajeron para comprar su vivienda habitual porque se encuentran en el denominado “umbral de exclusión” y los bancos y demás entidades acreedoras de esos créditos; la tramitación de solicitudes de suspensión de lanzamientos para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad y reúnen las circunstancias económicas previstas en el Real Decreto-ley 27/2012, del 15 de noviembre, y cualquier otra actuación de asesoramiento jurídico, intermediación, mediación y negociación con las entidades bancarias en interés de quienes no pueden hacer frente a la hipoteca de su casa.

 

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