La Generalitat se personará como acusación en los casos de violencia machista de Mislata y València

16 lecturas

El Consell ha autorizado a la Abogacía General de la Generalitat para ejercitar la acción popular en los casos relacionados con el asesinato en Mislata de María Amparo, de 58 años, y el asesinato en València de Cristina, de 30 años, víctimas de violencia machista.

La decisión ha sido comunicada por la vicepresidenta y consellera de Igualdad, Mónica Oltra, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, al ser preguntada por este tema.

Los dos sucesos, y el del reciente asesinato en Elche, constituyen un caso de violencia de género, un problema de ámbito social público de interés general que obliga a los poderes públicos a actuar de manera activa con el objetivo de lograr la plena erradicación de los malos tratos.

Oltra ha repetido que es "fundamental" mantener el contacto con las víctimas y ha recordado que existen los Centros Mujer 24 Horas a disposición de todas estas mujeres.

A juicio de la vicepresidenta, "es muy importante mostrarnos unidos como sociedad contra la barbarie machista arropando a víctimas, familias e hijos. Hay que erradicar la violencia machista y las causas que la generan".

Oltra ha aseverado que éste ha sido un mes "difícil. Lo suele ser a finales de las vacaciones de verano y también en estas fechas festivas. Hay que seguir trabajando en el camino hacia la igualdad y las relaciones igualitarias".

El artículo 36 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que la Conselleria con competencias en materia de mujer podrá proponer al Consell de la Generalitat el ejercicio de la acción popular, a través de la Abogacía General de la Generalitat, o de abogadas y abogados colegiados, en los supuestos de agresiones físicas domésticas en los que se cause la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana.

La Ley Integral contra la violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, 7/2012 de la Generalitat Valenciana, establece en su artículo 58 que la Generalitat ejercerá la acción popular en todos los procedimientos penales que se sigan por delitos de violencia sobre la mujer con resultado de muerte, así como en aquellos casos en los que se genere alarma social o produzca lesiones graves e invalidantes.

En su caso, la Generalitat solicitará siempre la privación de la patria potestad del presunto agresor.

Asimismo, la Ley 10/2005 de Asistencia Jurídica de la Generalitat dispone que corresponde a los abogados de la Generalitat integrados en la Abogacía General de la Generalitat, la representación y defensa en juicio.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí