Inspección de Trabajo sanciona a la EMT con 75.000 € "por cesión ilegal de trabajadores" con una contrata

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sancionado con 75.000 euros a la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València "por cesión ilegal de trabajadores" entre esta entidad y una subcontrata de dedicada a la limpieza general de edificios y locales.

La multa se ha impuesto tras comprobar que empleados de la contrata realizaban tareas de conductor, en dependencias de la EMT y durante el turno de noche, sin ninguna relación con el objeto de la firma para que la trabajaban.

El acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo habla de una "cesión detrabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente" y destaca, en la correspondiente resolución, que está "tipificada y calificada como infracción muy grave en el artículo 8 número 2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto".

Además, señala que se trata de una infracción "cometida tanto por el comitente, Empresa Municipal de Transportes S.A.U., como por la contrata de servicios, Covamur Limpiezas y Servicios S.A" y considera que la "verdadera motivación de la externalización" se encuentra en la retribución de los trabajadores que realizaban tareas ajenas a la contrata, menor que la debida por la labor que desarrollaban.

Así, Inspección de Trabajo apunta que "existe una notable diferencia entre la retribución percibida por los trabajadores que prestan el servicio nocturno, retribuidos en virtud de las tablas salariales de un convenio colectivo que ni tan siquiera los contempla como categoría profesional", dado que la empresa de limpieza no tiene entre sus categorías profesionales la de conductor de autobús, "en lugar de aplicar el convenio de empresa (EMT) en el que su actividad encuentra un idóneo e incontrovertible encaje".

La propuesta de sanción se ha emitido después de que un inspector de trabajo visitara en septiembre de 2020, durante el turno de noche, el depósito norte de la EMT para llevar a cabo un "control" del personal que prestaba servicios en ese puesto y en ese turno.

En la visita, como explica el acta, "se identificó a diversos trabajadores que conducían autobuses" de la Empresa Municipal de Transportes por "el interior de sus instalaciones" aunque no pertenecían a su plantilla sino, como manifestaron, "a una contrata de servicios" dedicada a la limpieza.

Estos empleados comentaron que entre sus cometidos estaban mover autobuses "para los servicios que precisasen -como repostaje, lavado o mecánica- y dejarlos a punto en el lugar indicado para iniciar el servicio al día siguiente" y que sus labores eran las de conductor nocturno o de maniobras. Igualmente, afirmaron "trabajar para Covamur Limpiezas y Servicios S.A", según Inspección de Trabajo.

Este organismo explica que se descubrió que esta compañía no tiene "contratados otros conductores que presten servicios en otras empresas", por lo que "tan solo presta servicios con este tipo de profesionales en la EMT". Igualmente, añade que al preguntar la razón por la que ese servicio se presta en esta entidad municipal se dijo que al ser "un cliente de gran interés" para la firma de limpieza "esta accedió a concursar y prestar el solicitado servicio de conductores".

La Inspección de Trabajo, como relata en su acta, comprobó que el convenio colectivo aplicado a estos trabajadores no es el de la EMT sino el de limpieza -en el que "no existe" la "categoría de conductor" ni "motivo para que así fuere cuando esta actividad se refiere a la conducción de vehículos pesados-.

Esto supone, como indica el documento, que "existe una notable diferencia entre la retribución percibida por los trabajadores y trabajadoras que prestan el servicio nocturno, retribuidos de facto en virtud de las tablas salariales de un convenio colectivo que ni tan siquiera los contempla como categoría profesional en lugar de aplicar el convenio de empresa (EMT) en el que su actividad encuentra un idóneo e incontrovertible encaje".

En su resolución, la Inspección de Trabajo contempla como "agravantes", a efectos de graduación de las infracciones, tanto el número de trabajadores afectados en este caso, un total de seis, como "el perjuicio causado a los mismos". Precisa que este "se materializa tanto en una retribución menor a la debida, como en una infracotización a la Seguridad Social" -cifra el importe aproximado en 130.000 euros-.

Con todo, propone para la empresa contratante, la EMT, la sanción de 75.000 euros y estima que se ha dado "un grado de participación desigual" entre esta y la otra firma. Destaca que "quien externaliza el servicio y activa el concurso es la empresa principal (EMT), sin cuya iniciativa, no se produciría la cesión" y agrega que la contratante es "quien controla todos los procesos del servicio prestado, como resulta en todo supuesto de prestamismo de mano de obra".

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