El TSJCV confirma la sentencia que anuló las sanciones a un joven por caminar desnudo por la calle en Aldaia

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de València que anula las sanciones impuestas por la Delegación del Gobierno a un joven nudista de 29 años que iba desnudo por la calle en Aldaia.

Ciudad de la Justicia de ValenciaEn la sentencia de apelación, el Tribunal advierte de que esa conducta nudista "no está amparada por el derecho a la libertad ideológica", como esgrime el sancionado, "pero tampoco vulneró la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana ni existía una ordenanza municipal en el municipio donde ocurrieron los hechos, Aldaia, que la sancionara expresamente".

Para los magistrados, debido al "vacío legal apreciado", la acción cometida "no merece reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo", lo que lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y a ratificar la sentencia de instancia.

"Al no existir una norma específica en Aldaia"

"A falta de determinación específica a través de una norma, como puede ser una ordenanza municipal, que no existe en el municipio de Aldaia, la Sala entiende que la resulta atípica por no tener encaje en el tipo aplicado", precisan, en alusión al artículo 37.5 de la Ley 4/2015.

Dicho artículo sanciona "la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal".

En el caso analizado, tal y como recoge la resolución, el comportamiento del sancionado, consistente en pasearse o permanecer desnudo por la calle o en un lugar público, "no encaja en el tipo ilícito aplicado".

"El actor simplemente se limitó a permanecer o circular desnudo a distintas horas en dos calles diferentes de Aldaia, sin ninguna circunstancia concomitante en su conducta que supusiera alteración de la seguridad ciudadana, la tranquilidad o el orden público", precisan los magistrados.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el propio TSJCV o la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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