El fallo del TSJCV abre la puerta a la retirada de los vestigios franquistas de la iglesia de Rafelbunyol

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El magistrado de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de apelación formulado por la Agrupación de familiares de las personas cuyos nombres constan entre otros en el panel cerámico de la fachada de la Iglesia de San Antonio Abad de Rafelbunyol.

Rafelbunyol lapida iglesiaEl fallo, a su vez, confirma la sentencia nº 385/17 de fecha 26 de diciembre de 2017, por la que se desestimaba el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto ante el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Rafelbunyol de 25 de julio de 2016 favorable a la retirada de los vestigios franquistas.

La sentencia no es firme

El magistrado, además de imponer las costas causadas a la Agrupación de familiares, señala que la sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana para lo que tienen un plazo de 30 días.

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