El TSJ rechaza el recurso de Compromís que solicitaba la validez de una papeleta que le hubiera dado un concejal en Benetússer

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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso interpuesto por Compromís contra la decisión de la Junta Electoral de no darle por válida una papeleta que les habría dado un concejal en el Ayuntamiento de Benetússer.
Compromís había obtenido en este municipio 404 votos, lo que le dejaba a solo uno de lograr el 5 % necesario para tener un concejal, lo que le llevó a recurrir la decisión de la Junta Electoral de Zona de Valencia de anular una papeleta porque aunque era de la coalición no correspondía a su candidatura municipal, sino a la autonómica.

Así, pedían que la papeleta declarada nula se validara "por cuanto no hay ninguna duda sobre la intención del elector de dar el voto a la candidatura", lo que también avalaba el Ministerio Fiscal, y a la vez reclamaban que se "redondease el porcentaje al número entero más próximo", proclamando electo al concejal de Compromís.

La sentencia rechaza la primera petición porque el la ley Orgánica de Régimen Electoral General sanciona con la nulidad "el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura".

El tribunal considera que en este caso "se deposita una papeleta distinta", donde no figura ninguno de los candidatos proclamados para las elecciones locales, por lo que éste es un supuesto claro de "nulidad implícita o sobreentendida".

En cuanto a la alegación de Compromís de que existe una voluntad por parte del elector de votar a la coalición, se argumenta que esto implica "un juicio de intenciones acerca del error del elector y su verdadera voluntad que no puede contrastarse de forma cierta en este momento".

El fallo, que también rechaza la petición de redondeo, no admite recurso ordinario ni extraordinario alguno, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que se tiene que ejercitar en un plazo de tres días.

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