El Supremo ordena repetir un juicio a dos acusados de violación por no dejar declarar a cinco testigos de la defensa

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La Sala II del Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Valencia repetir el juicio a dos acusados de la violación de una mujer en casa de uno de ellos en Mislata, al estimar que fue incorrecto por parte del tribunal valenciano rechazar que declararan como testigos cinco familiares de uno de los acusados.

La nueva vista oral se deberá celebrar por un tribunal de la misma Audiencia formado por distintos magistrados de los que celebraron el primer juicio tras el que se condenó a los acusados a 18 y 12 años de cárcel respectivamente, condenas que quedan anuladas.

Los hechos ocurrieron el 19 de mayo de 2012. Según consideró probado la Audiencia en la sentencia que ahora se anula, los dos hombres contactaron con la mujer, que estaba sola y en estado en embriaguez, en la puerta de un pub a las 6 de la mañana. Posteriormente, se fueron a la casa de uno de ellos y allí se produjeron las violaciones.

El Supremo destaca que la única prueba de cargo en el caso es la declaración de la víctima. En su declaración judicial, y tal como se recoge en la sentencia, y también en el plenario, reconoció que había bebido bastante. En su declaración en el juicio oral, a varias cuestiones se limitó a contestar que no recordaba lo que se le preguntaba .

El alto tribunal señala en su sentencia que “no se trata de decidir si la denunciante miente, conscientemente o no. Lo relevante, en este caso y en otros similares, es si su declaración inculpatoria es suficiente, por sus características y por las circunstancias que la rodean, para enervar la presunción de inocencia”.

El Supremo añade que aunque la denunciante afirma que, tras los hechos, sobre las ocho de la mañana, abandonó el domicilio del acusado S. y se fue a casa de su madre, una testigo declaró que conoce a S., porque tiene un estanco donde éste compra tabaco, y que el 19 de mayo, día de los hechos, sobre el mediodía lo vio con su furgoneta, que fue a comprar tabaco y que iba acompañado de una chica, testifical sobre la que no se pronuncia la Audiencia.

En segundo lugar, otra testigo, que vive en el mismo edificio que el acusado S., manifestó que ese día, sobre las ocho de la mañana, se cruzó en las escaleras con éste, que iba acompañado de una chica y otro chico; que la escalera es estrecha, que iban juntos, cogidos del brazo y que S. llevaba una bolsa con botellas. Esta testigo no se ha referido a nada que le llamara la atención o de lo que, entonces o ahora, pudiera desprenderse que la mujer era forzada a acompañar a los dos hombres. A este encuentro no se ha referido la denunciante.

Tampoco se menciona en la sentencia la testifical de otra mujer que manifestó, según se alega en los recursos, que sobre las siete o antes de las ocho de la mañana, vio a S. entrar el lugar donde ella desayunaba, esperándole fuera una chica y un chico, que estaban hablando con normalidad. Además, y a pesar de que la denunciante afirma que le tapaban la boca para que no gritara y que fue penetrada por ambos acusados a la fuerza, no aparece ningún signo de violencia ni en la boca, ni en la zona genital o zonas cercanas, ni en ninguna otra parte del cuerpo, habiendo sido reconocida médicamente el día siguiente, 20 de mayo, con resultado negativo.

Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, junto con la ausencia de otros posibles elementos de corroboración, el Supremo señala que pone de relieve la necesidad de que, en primer lugar, el Tribunal de instancia, que presencia directamente las pruebas personales, pueda valorar todos los elementos disponibles con la finalidad de adoptar una decisión con el mayor fundamento posible acerca de la credibilidad de la denunciante.

Y, desde esa perspectiva, para el Supremo, cobra mayor importancia la declaración de algunas personas que, según se desprende de lo que se afirma en el recurso formalizado por S., vieron a la denunciante en la mañana del día 19 junto con él, lo que ella niega, en tanto que afirma que tras la agresión sexual de que fue objeto abandonó el piso y se fue a casa de su madre.

“No le corresponde a esta Sala, en este momento, establecer la credibilidad de esos testigos, ni tampoco la eventual trascendencia de los hechos que pudieran relatar. Pero, a los efectos de garantizar una correcta valoración de la declaración de la denunciante que, en el caso, debe recordarse que es la única prueba de cargo, y de establecer de la mejor forma posible su credibilidad, no es correcto prescindir de pruebas que incidan o puedan incidir sobre ese aspecto de la cuestión”. Como ocurre con la testifical de cinco mujeres, familiares de uno de los acusados, que la defensa propone con el objeto de debilitar la credibilidad de la víctima.

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