El Supremo impide a Albal decidir sobre las ubicaciones de las antenas de telefonía móvil

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El Ayuntamiento de Albal no podrá decidir sobre la idoneidad de una ubicación para antenas de telefonía móvil aunque estas supongan una agresión visual o al medio ambiente. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo al estimar parcialmente las pretensiones de la empresa de telefonía France Telecom España, SA y anular un apartado de la ordenanza municipal que regula la instalación de antenas.
La empresa de telefonía, cuyo principal operador es Orange, recurrió la ordenanza municipal aprobada por el Ayuntamiento de Albal para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación de telefonía móvil en su término municipal, principalmente, porque esta daba capacidad al Consistorio para no autorizar la instalación de una antena si no consideraba apropiada la ubicación.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en sentencia de 4 de mayo de este año, estimó parcialmente los recursos acumulados interpuestos contra la aprobación definitiva de la ordenanza y la compañía telefónica interpuso un recurso de casación contra esta decisión ante el Tribunal Supremo.

El 5 de octubre, la sala de lo Contencioso Administrativo (sección cuarta) del Tribunal Supremo dictó sentencia al respecto por la que estima parcialmente las pretensiones del demandante y anula en su integridad el apartado 5 del artículo 2 de la citada ordenanza que reza textualmente: “no se autorizarán las instalaciones de telefonía móvil que no resulten compatibles con el entorno por provocar impacto visual o medioambiental no admisible, según criterio técnico del Ayuntamiento. Sin embargo, podrán establecer las acciones de mimetización y armonización con el entorno que sean necesarias”.

Acatando el fallo del Tribunal Supremo, el pleno del Consistorio dio cuenta de la sentencia y, a través de un edicto firmado por el alcalde, Ramón Marí, se ha anulado el apartado en cuestión de la ordenanza.

Casos similares

No es el primer caso de una sentencia de este tipo que se da en la comarca. El pasado mes de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana estimó, de forma parcial, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía de telecomunicaciones Vodafone España, SAU contra la ordenanza del Ayuntamiento de Xirivella reguladora de las instalaciones de telefonía móvil de la que ha anulado diversos artículos, entre ellos, el que prohibía la colocación de antenas cerca de centros públicos.

Según el edicto del TSJCV, las regulaciones del Ayuntamiento en ese sentido son “contrarias a derecho” por lo que el Consistorio estaba obligado a retirar de su ordenanza una veintena de artículos que el TSJ anuló al estimar la denuncia de Vodafone.

La ordenanza municipal para regular la instalación de antenas de Xirivella prohibía, entre otras cuestiones, colocarlas cerca de centros públicos como colegios o centros de salud. Además, regulaba también su potencia para evitar, en la medida de lo posible, los efectos perniciosos que el electromagnetismo pueda tener para la salud.© Celia Dubal/Hortanoticias

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