El Supremo anula el PAI Santa Apolonia por el informe negativo de la CHJ sobre la insuficiencia de recursos hídricos

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Torrent. Ajuntament de Torrent. Detalle fachada

El Tribunal Supremo ha decidido anular el PAI de Santa Apolonia, autorizado y aprobado en 2005 por la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Torrent con los votos del PP y PSPV.

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo hace una especial mención al informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en la que se informa desfavorablemente la Homologación del PGOU y Plan Parcial de la Área 4 de Santa Apolonia por no acreditarse suficiencia de recursos hídricos.

Para el Tribunal Supremo señalando que el informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, preceptivo y vinculante, pone de manifiesto que la legalidad del Plan no ha estado salvada por la constatación de recursos hídricos que en su momento acreditó la Mercantil Municipal Aigües de l'Horta, mediante informe entregado al respecto, solicitado por el Gobierno Municipal de Torrent.

Para Compromís, la sentencia del Supremo pone de manifiesto que a los grupos municipales que votaron a favor de este tipo de Homologaciones urbanísticas y P.A.I.S (PP y PSOE) "poco les importaban los recursos hídricos existentes y la sobreexplotación de los acuíferos que sufre el término de Torrent, poniendo por encima de los intereses generales los intereses particulares de los promotores en un caso y los de recaudación municipal en forma de impuestos y cuotas urbanísticas en el otro", según explicó el portavoz de Compromís, Vicent Beguer.

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