El Ayuntamiento tendrá que pagar 20.946 euros por el incendio de un bajo en fiestas a causa de un cohete

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El Ayuntamiento de Aldaia deberá indemnizar con 20.946 euros al propietario de un bajo que se incendió a consecuencia de un cohete disparado durante la celebración de unos festejos municipales, según recomienda un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) en el que reconoce la responsabilidad patrimonial del Consistorio en el incendio.
El fuego ocasionó daños en un vehículo aparcado en el local y diverso material textil que allí se almacenaba.

Los hechos sucedieron a comienzos de agosto de 2008 coincidiendo con la celebración de ‘la Baixà’, un acto "estrictamente religioso" que consiste en trasladar al Cristo de los Necesitados en procesión por varias calles de la localidad.

Durante la procesión fueron disparados varios cohetes pirotécnicos, uno de los cuales fue a parar al bajo de una vivienda de dos alturas en el cual se hallaban dos coches aparcados y diverso material textil, según un informe de Bomberos, que concluyeron que el incendio se produjo como consecuencia de los fuegos artificiales que anteriormente se habían utilizado en una comitiva que había desfilado por el lugar del siniestro.

Por su parte, el Consistorio declinó participación alguna en la organización del acto, "a excepción de publicarlo en el libro de fiestas".

Sin embargo, el CJC señala que, aún cuando el Ayuntamiento no sea el organizador inmediato del acto, el interés local en su celebración queda patente en una resolución municipal en la que se declaró ‘la Baixà’ como una fiesta de interés turístico local.

Asimismo, el municipio concedió una ayuda a una asociación para la organización de diversos actos relacionados con espectáculos piromusicales, entre ellos el de ‘la Baixà’

Para el órgano consultivo, la concesión de esta ayuda supone "una medida de fomento de una actividad de interés público" en la que el Ayuntamiento debe asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigibles, entre los que se encuentra concertar un seguro de responsabilidad civil.

La contratación de este seguro, apunta el dictamen, hubiera garantizado la indemnización por daños a cargo del organizador, desapareciendo la responsabilidad patrimonial de la Administración autorizante.

Sin embargo, al no existir este seguro, el CJC aplica la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y declara la responsabilidad del Ayuntamiento al dictaminar que ‘la Baixà’ es un acto de interés local y se incluye en el programa de festejos municipal.

En cuanto a la indemnización, el dueño del inmueble reclamaba a la Administración 15.724 euros por daños en el local y su mobiliario y 10.445 en concepto de daños en las prendas textiles almacenadas.

Por su parte, el CJC ha reducido esta última cantidad a la mitad tras considerar que la actividad de almacenamiento de ropa en el local hubiera requerido una licencia salvo que se tratara de un hecho aislado, extremo que no ha sido acreditado por el perjudicado.

De este modo, la sanción final propuesta por el órgano consultivo queda fijada en 20.946 euros, de los cuales 15.724 corresponden a daños en el local y el mobiliario y 5.222 a la destrucción de los textiles almacenados indebidamente.

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