Condenados a 50 años de prisión y de reclusión en centro psiquiátrico por el asesinato de sus 2 hijos en Godella en 2019

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La sección tercera de la Audiencia de Valencia ha condenado a una pena de 50 años de prisión al hombre que asesinó a sus dos hijos en un ritual practicado en una casa de campo de Godella en marzo de 2019 y ha impuesto internamiento en un centro psiquiátrico a la madre de los menores por el mismo tiempo.

godella parricidioDe conformidad con el veredicto del jurado, la Audiencia de Valencia ha declarado probado que los padres asesinaron el 13 de marzo de 2019 a sus hijos tras propinarles multitud de golpes, sobre todo en la cabeza, en la parcela de la casa de campo de Godella donde residían.

La sentencia declara al padre autor de dos delitos de asesinato con agravante de parentesco y le impone por cada uno de ellos 25 años de prisión, con un límite máximo de cumplimiento de 40 años, según lo establecido por el Código Penal, así como libertad vigilada durante 10 años.

A la madre la absuelve de esos dos mismos delitos por la circunstancia eximente completa de anomalía o alteración psíquica, aunque le impone por cada uno de ellos una medida de seguridad consistente en un máximo de 25 años de internamiento en un centro psiquiátrico adecuado al tratamiento de la enfermedad mental que padece, con un máximo de cumplimiento de 40 años, y libertad vigilada durante 10 años.

Por ello el magistrado que presidió el Tribunal del Jurado ha modificado la situación personal de la mujer, que se hallaba en prisión preventiva por estos hechos, y ha acordado su libertad provisional de forma inmediata.

La acusada será trasladada ahora desde el Centro Penitenciario de Picassent a la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica de Agudos del Hospital La Fe de Valencia a fin de que el personal sanitario la examine y valore si procede su ingreso no voluntario en un centro.

La resolución, que puede ser recurrida en apelación ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), establece que los dos progenitores deberán indemnizar conjunta y solidariamente con 300.000 euros a los abuelos paternos de los niños y con la misma cuantía, 300.000 euros, a los abuelos por línea maternal.

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