Burjassot destina hasta 100.000 euros de forma directa para la reactivación del comercio local

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La crisis sanitaria y el estado de alarma ha provocado que el sector comercial de Burjassot no haya podido retomar su actividad. Por eso, y dentro del Plan de transición hacia la nueva normalidad, el Ayuntamiento de Burjassot ha lanzado una nueva línea de ayudas de concesión directa para la reactivación económica de las empresas del municipio.

ayuntamiento de BurjassotLa ayuda se concederá por el régimen de concesión directa para, a partir de septiembre, ayudar en la medida de lo posible a la reactivación económica de los autónomos y microempresas de Burjassot.

La ayuda tiene carácter finalista por lo que el importe de la subvención concedida no podrá ser empleado para otros fines que no sean gastos e inversiones que se realicen en medidas de seguridad e higiénico sanitarias cuya finalidad sea proporcionar las adecuadas condiciones para clientes y trabajadores ante la crisis sanitaria originada por el Covid-19.

Serán objeto de las ayudas, entre otros, la adquisición y/o colocación de los siguientes equipamientos y servicios en los comercios o servicios: Mascarillas, guantes y EPIS tanto para los clientes como para los trabajadores; dispensadores de gel desinfectante; parabanes, mamparas, biombos, etc… que garanticen la seguridad sanitaria; mejoras de sistemas de climatización: limpieza, colocación de filtros…); señalizaciones de seguridad; papeleras con tapa y pedal; sistemas de medición de temperatura; equipos destinados a nebulización, equipos de alta presión y actuaciones destinadas a desinfección específica del local por causas Covid; cañones humidificadores o hidrolimpiadoras; arcos de pulverización para desinfección y servicios de desinfección integral para la apertura

Todos los gastos e inversiones subvencionables deben beneficiar o tener como lugar de realización el establecimiento donde se desarrolle la actividad económica. Los gastos tienen que haber sido realizados y pagados por transferencia bancaria, talón bancario, domiciliación bancaria o cargo en cuenta a través de tarjeta. No se aceptarán gastos pagados en efectivo. La cantidad máxima a subvencionar será del 50% del importe total, IVA excluido, del proyecto de inversión y/o gasto presentado, siempre con el límite de 400€ por establecimiento.

Los beneficiarios de estas ayudas serán personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que lleven a cabo actividades económicas por cuenta propia y que cumplan como requisitos, a fecha 1 de marzo de 2020, ser autónomo o empresa con domicilio fiscal o con local comercial en Burjassot; autónomo societario que tenga una empresa con domicilio social en Burjassot, en cualquiera de sus formas jurídicas y, en ambos casos, que no esté incluso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la hacienda estatal y la Tesorería general de la Seguridad Social.

A partir de septiembre se informará de la fecha de publicación para que se puedan presentar las solicitudes, junto a la documentación requerida, mediante modelo normalizado a este efecto y disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. La presentación de las solicitudes se deberá realizar de manera telemática y, en el caso de no ser posible y tener que hacerlo presencialmente en el Registro del Ayuntamiento, deberá solicitarse indispensablemente cita previa para ello desde la web municipal.

La presentación de las solicitudes para ser beneficiarios de las ayudas se deberá hacer efectiva al día siguiente de la publicación de las bases en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Burjassot, al que se puede acceder desde la web municipal, www.burjassot.org, así como en la web de CEMEF, www.cemefempresas.com. En las bases se especifica el procedimiento de concesión de las ayudas, la documentación a presentar con la solicitud, las obligaciones de los beneficiarios o los conceptos subvencionables.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento de concesión de ayudas será el de la concesión directa hasta agotar el crédito disponible. Las subvenciones serán otorgadas por orden de solicitud hasta, como se ha señalado, agotar el crédito disponible. No se considerará presentada una solicitud hasta que no aporte toda la documentación requerida.

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