El Ayuntamiento de Tavernes Blanques ha abierto una convocatoria de ayudas económicas para fomentar la incorporación de viviendas privadas vacías al mercado del alquiler residencial. La iniciativa cuenta con un presupuesto máximo de 100.000 euros y está dirigida a propietarios que necesiten realizar obras de acondicionamiento en sus inmuebles antes de ofrecerlos en alquiler.
Las solicitudes podrán presentarse hasta el próximo 30 de noviembre de 2026. Las subvenciones se concederán mediante concurrencia competitiva y estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y a la disponibilidad del presupuesto municipal.
Quién puede solicitar las ayudas y qué requisitos debe cumplir
La convocatoria está dirigida a personas físicas propietarias de viviendas situadas en Tavernes Blanques. Para acceder a las subvenciones, los solicitantes no podrán tener más de dos inmuebles en alquiler ni ser titulares de más de cinco inmuebles, sin contar garajes y trasteros.
Además, la vivienda para la que se solicite la ayuda no deberá haber estado alquilada durante los dos años anteriores a la aprobación de la convocatoria. Las actuaciones tendrán que estar destinadas a acondicionar el inmueble para incorporarlo posteriormente al mercado del alquiler.
Cada propietario podrá solicitar la subvención para un máximo de dos viviendas, siempre que ambas cumplan individualmente las condiciones exigidas. También será necesario presentar una memoria con la descripción de las obras o gastos previstos y acreditar que se dispone de los permisos necesarios para ejecutarlos cuando corresponda.
Hasta 3.000 euros según la antigüedad de la vivienda
El importe de las ayudas dependerá de los años que tenga el inmueble. El Ayuntamiento establece dos modalidades: las viviendas con una antigüedad superior a 25 años podrán recibir hasta 3.000 euros, mientras que las que tengan menos de 25 años podrán optar a un máximo de 2.000 euros.
Para calcular la antigüedad se tomará como referencia el 1 de enero de 2025. En cualquier caso, la cantidad definitiva dependerá de los gastos subvencionables que se hayan realizado, justificado y aprobado por el consistorio.
Entre los conceptos que pueden incluirse figuran las obras necesarias para reacondicionar las viviendas y los gastos de contratación de un seguro de garantía de renta durante el alquiler, con un límite de tres anualidades.
Tres años de alquiler como vivienda habitual
Uno de los compromisos que deberán asumir los beneficiarios es destinar el inmueble al alquiler como residencia habitual durante un periodo mínimo de tres años. Además, tendrán que respetar los límites de renta establecidos en las bases.
Para las viviendas con más de 25 años, el precio máximo será de 10 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil. En los inmuebles con menos de 25 años, el límite se sitúa en 12 euros mensuales por metro cuadrado.
Estas condiciones excluyen los alquileres turísticos, de temporada o destinados a cualquier uso distinto del de vivienda habitual. Las plazas de garaje tampoco se incluirán en el cálculo de la superficie subvencionable y deberán alquilarse por separado.
Cómo presentar la solicitud y qué documentación aportar
Los propietarios interesados deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud, incluido en el Anexo I, y acompañarlo de la documentación requerida. Entre los documentos necesarios figuran la acreditación de la propiedad mediante escritura o nota simple, el DNI o NIE, una memoria de las actuaciones previstas, fotografías del estado actual de la vivienda y presupuestos o facturas proforma de las obras.
También será necesario presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos, el compromiso de destinar la vivienda al alquiler habitual durante tres años y un certificado de titularidad bancaria.
Las solicitudes podrán tramitarse por internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tavernes Blanques o presencialmente en el Registro General del consistorio, situado en la plaza Germanías, número 1.
El horario de atención es de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, y los martes y jueves también por la tarde, de 16:00 a 19:00 horas. Asimismo, podrán utilizarse los demás medios de presentación previstos en la legislación administrativa.
Seis meses para realizar las obras y justificar los gastos
Una vez concedida la ayuda mediante resolución de Alcaldía, los beneficiarios dispondrán de un máximo de seis meses para ejecutar las actuaciones. Este periodo podrá ampliarse hasta tres meses más si se presenta una solicitud motivada y el Ayuntamiento la acepta.
Después será necesario justificar los gastos mediante facturas y comprobantes bancarios, además de aportar el contrato de alquiler y la documentación que acredite que la vivienda se utiliza como residencia habitual.
En caso de que todavía no se haya encontrado inquilino, el propietario deberá demostrar que ha publicado un anuncio de alquiler en un portal inmobiliario o a través de una agencia. La oferta tendrá que respetar los precios máximos fijados en las bases y mantenerse publicada durante al menos un año desde la concesión de la ayuda. Si se formaliza un contrato durante ese periodo, deberá entregarse una copia al Ayuntamiento.
El pago de la subvención se realizará después de comprobar y aprobar la documentación justificativa. La cantidad abonada corresponderá al gasto efectivamente acreditado y no podrá superar los límites establecidos para cada modalidad.
La convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 209, de 30 de octubre de 2026, con el identificador BDNS 936628. Las personas interesadas pueden consultar las bases y los modelos oficiales de solicitud, declaración responsable y justificación de gastos a través de los canales municipales.







































































































































































































