8.595 personas, entre titulares y suplentes, serán convocadas en València para formar parte de las mesas electorales el 23J

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Según establece la Ley Orgánica del régimen electoral general, la formación de las mesas electorales es competencia de los ayuntamientos bajo la supervisión de las juntas electorales de zona. Los cargos de presidente y vocales de las mesas electorales deben ser designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de cada mesa. La alcaldesa, María José Catalá, acompañada por el secretario del Ayuntamiento, ha presidido este lunes por la mañana el sorteo que determina la composición de las 955 mesas electorales de los 262 colegios electorales de la ciudad y las 592 secciones censales.

Tal como señala la normativa, la determinación de los miembros de las mesas se realiza mediante una aplicación informática para la que se necesita hacer uso de dos números de dos cifras cada uno. Los concejales Juan Carlos Caballero, Jesús Carbonell y Pere Fuset han extraído cuatro bolas numeradas de una bolsa, de manera aleatoria, y han salido los números 88 y 32.

Las dos cifras serán introducidas en la aplicación informática específica que, mediante un algoritmo matemático que garantiza la seguridad de todo el proceso, determina el coeficiente de salto en la lista de electores (88) y el número de veces que se debe barajar la lista de electores obtenida del proceso anterior (32). El resultado determina, finalmente, la designación de cada uno de los componentes (un presidente y dos vocales) y sus correspondientes suplentes de cada mesa electoral.

Para formar parte de las mesas electorales hay que saber leer y escribir y tener menos de 70 años, aunque se puede renunciar a partir de los 65 años. Las personas que ejerzan la presidencia deben estar en posesión del título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de graduado escolar o equivalente.

Por el contrario, no pueden ocupar la presidencia ni las vocalías las personas que concurren a las elecciones como candidatas. Aquellos ciudadanos y ciudadanas elegidos en el sorteo recibirán en los próximos días la correspondiente notificación junto con un manual de instrucciones sobre sus funciones. A partir de este momento, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona cualquier causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

La Junta Electoral de Zona de València recuerda que el nombramiento de una persona para formar parte de la Mesa Electoral y la obligación inherente al cargo es un deber legal recogido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Así, la no aceptación de la notificación no exime del deber de comparecer en la mesa electoral. El artículo 143 de la ley establece que el delito de abandono o incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley está penado con una pena de prisión de tres meses en un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el censo electoral de la ciudad de València para las elecciones generales convocadas para el 23 de julio es de 612.051 electores y electoras, de los que 574.954 viven en España y 37.097 son residentes en el extranjero. La mesa electoral de València con más electores y electoras tiene 1.025 mientras que la de menos personas tiene 224.

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