Los comercios de proximidad de València pueden solicitar desde mañana las ayudas de 2025

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Con la publicación hoy miércoles, día 5, del anuncio de la convocatoria de Ayudas municipales al comercio local 2025 en el BOP, Boletín Oficial de la Provincia, se abre el plazo para que, a partir de mañana jueves, los comercios de proximidad pueden presentar sus solicitudes a estas subvenciones locales, que cuentan con un presupuesto total de 1,5 millones de euros.

comercio de proximidad en Valencia

La finalidad de estas ayudas es apoyar a los establecimientos comerciales de València, ayudándoles a afrontar los gastos corrientes derivados del ejercicio y desarrollo de su negocio y su actividad comercial. Tal como recoge la convocatoria, el objetivo es “incentivar el mantenimiento y la creación de empresas comerciales, así como mejorar el mapa comercial de la ciudad de València”, y “fomentar el consumo de proximidad”. Para ello, el Ayuntamiento de València aprobó, el pasado 24 de enero, esta convocatoria de ayudas con un importe de 1.507.212,81 euros, que podría ampliarse hasta los 3,3 millones, previa autorización del gasto correspondiente, tal como se establece en las bases de la convocatoria.

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas, físicas o jurídicas, sociedades limitadas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas, que realicen su actividad en establecimientos comerciales abiertos al público en la ciudad de València (tanto personas autónomas, como pequeñas empresas o microempresas). Las bases señalan los establecimientos que quedan expresamente fuera de la convocatoria, que son las sociedades anónimas, las entidades públicas, las empresas del sector de la hostelería, los comercios en línea, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y las personas que lleven a cabo su actividad en régimen de cesión o concesión, como es el caso de las adjudicatarias de paradas de los mercados municipales.

Las actividades subvencionables

Para poder ser beneficiario de estas ayudas, los comercios deberán formar parte de las actividades agrupadas en el IAE (Impuesto de Actividad Económica) en los siguientes apartados: Comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos permanentes (salvo los dedicados al comercio de tabacos y artículos de fumador y la venta de productos alimenticios y bebidas en máquinas); Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios en establecimientos permanentes (salvo el comercio menor de vehículos aéreos, fluviales y marítimos, así como de maquinaria, combustibles, carburantes y lubricantes; y las farmacias); y la agrupación denominada de Servicios personales (salvo las máquinas automáticas, fotografías y fotocopiadoras, las agencias de prestación de servicios domésticos, y los servicios de pompas fúnebres).

Además, se subraya la obligatoriedad, para poder acceder a las ayudas, de que los establecimientos permanezcan abiertos al público durante todo el ejercicio 2025.

El gasto total mínimo subvencionable acreditado deberá ser de 500 €, excluidos los impuestos, y los que sean susceptibles de recuperación (por ejemplo el IVA), y se podrá subvencionar el 100% del total de los gastos justificados, excluidos los impuestos hasta un máximo de 3.000 € por solicitante y establecimiento.

Se establece la excepcionalidad de los locales situados en las calles Alicante y Castellón (nº 2 al 12), que están afectadas por obras de infraestructuras, que podrán ver incrementada la cuantía de la ayuda hasta un importe de 2.000 €, siempre y cuando acrediten gastos por este importe. Las fechas de las facturas justificativas de las ayudas deberán estar comprendidas entre el 1 de abril de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud. Las personas interesadas en solicitar estas ayudas pueden disponer de la preceptiva instancia y anexos en la sede electrónica www.sede.valencia.es, así como la información sobre toda la documentación que se requiere.

Los gastos que pueden recibir ayudas son: el alquiler del local comercial, la realización de cursos de formación comercial no reglada para mejorar la calificación profesional, la participación en plataformas individuales o conjuntas de comercio electrónico, la realización de auditorías energéticas en la empresa para identificar los consumos eléctricos y los factores que lo afectan, el marketing empresarial, los gastos de mejora de la imagen corporativa, los servicios de asesoramiento en materia de modernización o promoción comercial, la implantación o prestación de servicios técnicos y tecnológicos para la venta y difusión de la actividad comercial a través de Internet, los gastos de suministro de energía, agua, alarma, teléfono o Internet, y los gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad, así como las cuotas de seguros de responsabilidad civil del local comercial derivadas del ejercicio de la actividad comercial.

Por el contrario, no serán subvencionables los gastos de las mercancías en venta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los gastos de procedimientos legales y judiciales, los impuestos indirectos, la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras o bienes inmuebles y terrenos, las cuotas de afiliación a entidades, los gastos de alojamiento y desplazamiento, o los gastos de alimentación, entre otros que se especifican en las bases.

El plazo de solicitud de estas ayudas será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Es decir, que se podrán presentar las solicitudes desde mañana jueves, 6 de febrero, hasta el próximo día 25 del actual mes de febrero.

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