La Pobla deberá pagar dos informes que encargó Peralta sobre un PAI impulsado por el PSPV

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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº6 de Valencia obliga al Ayuntamiento de la Pobla de Farnals a pagar dos facturas emitidas por un conocido despacho de abogados por valor de 33.060 euros por la redacción de informes que solicitó el ex alcalde José Manuel Peralta sobre la legalidad de un PAI impulsado por el equipo de Gobierno socialista que le precedió en el cargo.
El despacho Broseta Abogados interpuso un recurso contra la desestimación de tres recursos de casación que el bufete presentó contra otras tantas resoluciones del equipo de Gobierno de Natividad García que denegaban el pago de las facturas presentadas por Broseta por trabajos contratados por Peralta.

Al parecer, Peralta pidió estos informes al despacho de abogados a través de contratos menores, por valores inferiores a 18.000 euros y, por tanto, se podían adjudicar directamente. Sin embargo, dos de los encargos se realizaron en los días previos a la moción de censura y cuando el ex alcalde del PP ya era conocedor de que se vería obligado a abandonar el cargo y, de hecho, fueron motivadas por esta circunstancia.

Así, el 10 de octubre de 2008, el alcalde comunicó al despacho que se había presentado una moción de censura y que precisaba de asesoramiento jurídico. Broseta Abogados presentó una propuesta sin cuantía fija sino donde únicamente hacía constar los honorarios por hora.

El mismo día se firmó otra propuesta de servicio con las mismas condiciones que la anterior aunque, si bien la primera suponía asesoramiento de naturaleza penal y administrativa sobre posibles responsabilidades penales de miembros de la corporación en materia urbanística (después de denuncias e informes a Fiscalía), en la segunda propuesta se solicita asesoramiento administrativo y constitucional referente a la moción de censura.

Dos días antes de que Peralta fuera relegado de su cargo, la Secretaría emitió un informe advirtiendo de que la adjudicación de estos encargos a Broseta Abogados podría haber sido irregular y, por tanto, considera que el Ayuntamiento puede no pagar al bufete dichos servicios. Según la secretaria, el entonces alcalde se negó a firmar la recepción de dicho informe y, al día siguiente, uno antes de que se celebrara la moción de censura, firmó una providencia que aprobaba el pago de las facturas presentadas por el despacho de abogados por los servicios prestados.

El 23 de octubre de ese mismo año, la ya alcaldesa Natividad García, una vez conocido el informe de Secretaría, dictó un decreto no autorizando el pago de las facturas a Broseta Abogados. Decisión que provocó el recurso de casación del bufete y el posterior recurso contencioso-administrativo.

Finalmente, el juzgado ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Broseta Abogados y ha condenado al Ayuntamiento a pagar dos de las tres facturas (la de los informes urbanísticos solicitados con anterioridad, por valor de 12.760 euros, y la del asesoramiento penal, valorada en 20.300 euros) que suman un importe de 33.060 euros más el interés legal que haya generado dicha suma desde la fecha de presentación del recurso contencioso administrativo.

Sin embargo, ha desestimado el recurso respecto al decreto de Alcaldía del día 23 de octubre por el que se denegó el pago de la factura emitida en relación al asesoramiento administrativo y constitucional con motivo de la moción de censura al considerar que el beneficiario de esos servicios (valorados en 6.960 euros más IVA) fue el propio Peralta o su grupo municipal y no el municipio de La Pobla.

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