La Comissió Ciutat-Port defiende mantener la suspensión judicial de la ampliación del Puerto de Valencia

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La plataforma ciudadana Ciutat-Port ha impugnado los argumentos de la Abogacía del Estado que pretende que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoque su Auto del pasado 5 de diciembre y levante la suspensión que ahora pesa sobre la Resolución del Ministerio para la Transición Ecológica que posibilitaba que la Autoridad Portuaria pudiese decidir por sí sola acerca de la necesidad o no de nueva evaluación ambiental para la macroampliación que la misma Autoridad Portuaria promueve.

La Plataforma Ciutat-Port defiende que la suspensión cautelar adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es adecuada y necesaria para evitar la ejecución por parte de la Autoridad Portuaria de València (APV) de actuaciones que comprometan una más que probable sentencia favorable al colectivo ciudadano. Y ponen como ejemplo la precipitada e irregular aprobación por la APV del Proyecto constructivo de la ampliación, apenas 72 horas antes de la decisión judicial de suspensión.

La Comissió Ciutat-Port, en su escrito presentado esta semana ante el TSJ de Madrid, advierte que las prisas de la APV por aprobar el proyecto constructivo de la ampliación del puerto de València, sin siquiera incorporar las recomendaciones de la Dirección General de Costas y Medio Marino, cuando el Tribunal estaba aún estudiando los argumentos de las partes para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en la demanda de la plataforma ciudadana, contraviene la doctrina del Tribunal Constitucional y podría provocar la nulidad de tal aprobación.

Puerto Valencia vista aéreaSegún la jurisprudencia constitucional que citan en su escrito de oposición a los argumentos de la Abogacía del Estado que recurrió contra el Auto de suspensión, el control judicial de la administración y el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva “resultarían burlados si la Administración pudiera adopter acuerdos de ejecución de un acto cuya suspension cautelar ha sido interesada sin antes pronunciarse sobre la misma”.

Además, advierten desde la Comissió, que “los miembros del consejo de administración que votaron favorablemente dicho acuerdo siendo conocedores de la existencia de una pieza separada de medidas cautelares sub iudice podrían haber incurrido en responsabilidades exigibles directamente ante los tribunales”.

Contrariamente a lo afirmado por la Abogacía del Estado, en nombre del MITECO, en su recurso contra el Auto de suspensión, el equipo jurídico de la Comissió Ciutat Port, defiende la correcta interpretación judicial de la verosímil ilegalidad de la Resolución del Ministerio que convertía a la APV en juez y parte para decidir sobre el sometimiento o no a nueva evaluación ambiental de la macroampliación y afirman que el Auto pone en evidencia que el procedimiento seguido para la supuesta “subsanación de errores evidentes”, no puede acoger una modificación/sustitución de tal entidad como es la determinación del órgano sustantivo en un procedimiento de evaluación ambiental. Y mucho menos una vez trascurridos “14 años entre el dictado de la resolución original –la DIA de 2007- y la corrección del pretendido error, un lapso temporal de tal magnitud que hace difícilmente explicable que el supuesto error, de haber existido, no se hubiese evidenciado mucho antes”.

La Comissió se ratifica en la necesidad de mantener la medida cautelar de suspensión acordada por el TSJ madrileño y reitera una vez más que la APV haría bien en acatar la decisión judicial y abandonar la política de hechos consumados que practica, a fin de evitar no solo graves riesgos para el litoral y el medio ambiente, sino también para no incurrir en futuras responsabilidades e indemnizaciones a terceros si se iniciasen las obras de ampliación o el traslado de la terminal de cruceros mientras no se haya resuelto el proceso judicial.

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