La Audiencia Provincial condena a un expolicía a dos años de prisión por disparar a otro hombre en un prostíbulo de Silla

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años de prisión a un expolicía local de Aldaia que disparó contra otro hombre con el que había discutido en un prostíbulo de Silla. Además, ha fijado una indemnización total de 165.450 euros por lesiones causadas y secuelas producidas.

El incidente tuvo lugar el 31 de mayo de 2005 en un club de alterne ubicado en la carretera N-332, kilómetro 246, de la avenida Alicante s/n del municipio.

Sobre las 2 horas de ese día, el expolicía y un hombre de nacionalidad rumana mantuvieron una discusión en el local en relación con una prostituta que trabajaba allí.

La pelea continuó fuera del local, momento en el que intervino un amigo del expolicía para tratar de detener la discusión.

En ese momento, el hombre de nacionalidad rumana se abalanzó sobre el amigo del expolicía y le hirió con un cuchillo en el tórax.

Tras esa acción, el policía local se dirigió a su vehículo, cogió una pistola semiautomática y regresó al lugar donde se encontraba el hombre.

El policía disparó dos tiros al aire y otros dos dirigidos a las piernas del atacante. Uno de ellos atravesó el muslo izquierdo y la bala se alojó en el gemelo de la pierna derecha.

Debido a las heridas producidas por los disparos, el hombre, de origen rumano, precisó ocho meses de curación en los que se le realizaron dos intervenciones quirúrgicas, amputándosele la pierna.

En el juicio, que se celebró el pasado 8 de enero de 2013, el fiscal pedía para el expolicía una pena de nueve años de prisión por un delito de lesiones, y una indemnización de 165.450 euros.

También solicitaba para este segundo hombre, quien agredió a un amigo del expolicía, que pagara una multa de 1.080 euros por una falta de lesiones, pero la Audiencia ha declarado prescrita esta falta.

El tribunal valenciano ha establecido que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal, lo "que no merece mayor justificación en tanto que ha sido reconocido por el propio acusado", según ha recogido la resolución.

Por su parte, la defensa ha alegado que se trataba de "una circunstancia eximente de su responsabilidad criminal de legítima defensa, prevista en el número 4 del artículo 20 del Código Penal".

Pero, ante los relatos de los testigos, la Audiencia ha establecido que el enfrentamiento inicial culminó con el “reto” que el acusado lanzó contra el ciudadano rumano "y la velada amenaza de 'hacerle saber quién era'", lo que "excluye absolutamente" los requisitos "imprescindibles" para apreciar la legítima defensa.

No obstante, la resolución apunta la propuesta de la defensa del acusado de solicitar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y sostiene que "el fundamento de la atenuación consiste en que la pérdida de derechos, es decir "el menoscabo del derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable".

Así, a partir de la pena básica fijada para este delito de 6 a 12 años, el tribunal, al no concurrir "circunstancia agravante alguna", rebaja la pena de prisión "en dos grados, lo que permite imponer una pena de entre una año y seis meses a tres años" y la fija "en dos años dada la especial gravedad que se deriva del uso indebido de un arma por quien tiene la condición de agente de la policía local". © Hortanoticias

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