El TSJCV anula la adjudicación de Crespo a Aguas de Valencia del suministro de agua potable del área metropolitana

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La sección quinta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la adjudicación a Aguas de Valencia del suministro de agua potable como socio privado de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) en el área metropolitana, según ha informado la empresa Aquagest en un comunicado.
La sala estima que los dos informes técnicos en que se apoya la decisión para la adjudicación son "prácticamente idénticos" y uno corresponde a una empresa sin la "habilitación profesional necesaria", según esta fuente.

De esta forma, en una sentencia con fecha 2 de mayo, el tribunal anula un acuerdo de la asamblea de la Emshi, que designó a Aguas de Valencia, S A, socio privado para constituir con ese organismo una empresa mixta "para la regulación y suministro de agua potable" en el área metropolitana de Valencia. En aquel momento el presidente de la Emshi era el alcalde de Manises, Enrique Crespo, que recientemente dimitió de ambos cargos por su imputación en el conocido como 'caso Emarsa'.

La empresa mixta se constituyó por un periodo de 50 años y su facturación anual está en torno a los 50 millones de euros, según Aquagest. La sentencia establece la "falta de conformidad" a derecho de la resolución y anula el acuerdo de la Emshi de 31 de julio de 2008 "al ser contrario al ordenamiento legal aplicable".

La sentencia establece que un informe externo fue encargado por Enrique Crespo el 2 de julio de 2008 a la empresa Secuenzia Píxel, SL, cuyo objeto social es "el desarrollo, venta o alquiler de aplicaciones informáticas o equipos electrónicos; explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, gestión de infraestructuras técnicas de canales múltiples de televisión digital, terrenal en todos sus ámbitos, ya sea local, regional, autonómica o nacional".

El tribunal señala que una empresa que tiene ese objeto social "no dispone de la 'habilitación profesional necesaria' que, sin matización alguna, le es exigida por el derecho a los efectos de desplegar la prestación que le fue encargada el 2 de julio de 2008 por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos".

Para el tribunal, según ha apuntado Aquagest, "existe una absoluta, tajante, falta de correlación entre el objeto de la actividad mercantil propio de Secuenzia, S L, y el objeto al que tiende el contrato de 2 de julio de 2008". Por ello, establece que el objeto social de Secuenzia SL "para nada confluye con el suministro de agua en alta", por lo que debe recibir "un castigo máximo del ordenamiento legal aplicable", el de aplicar a la resolución administrativa de adjudicarle el contrato el resultado de "invalidez radical de pleno derecho".

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