El Supremo revoca la sentencia por la que Alcampo debía pagar 20 millones a Llanera por la operación conjunta en Nou Mil·leni

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El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia que obligaba a Inmochan España, empresa del grupo Auchan (Alcampo en España), a abonar a Llanera Urbanismo 20, 2 millones de euros al desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la constructora valenciana, según ha informado el TSJCV.
La inmobiliaria del grupo Auchan fue condenada el 1 de julio de 2009 a pagar a Llanera la cifra comprometida en virtud de un contrato empresarial por el que ambas mercantiles se asociaron para llevar a cabo una operación urbanística.

Ambas se asociaron en 2006 como promotores del PAI Nou Mil·lenni de Catarroja, donde iban a construir una estación de servicio, superficies comerciales, de restauración y ocio y un aparcamiento para 3.000 vehículos.

Se pactó la venta de Llanera a Alcampo de una cuota del 50 % en varios terrenos bajo el compromiso de que, tras el oportuno desarrollo urbanístico, se adjudicase una determinada parcela para desarrollar el citado parque comercial, que las partes pretendían explotar de forma conjunta a través de una nueva sociedad, a la que debían aportar sus cuotas en el proindiviso de los terrenos.

Con posterioridad, se declaró el concurso de acreedores de Llanera y la constructora interpuso una demanda de incidente concursal para que se declarasen nulas las cláusulas relativas a su acuerdo de colaboración con Inmochan.

Al mismo tiempo, reclamaba a Inmochan (inmobiliaria de Alcampo) que se pusiera al corriente en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados y le reclamaba 20, 2 millones de euros.

La sentencia de primera instancia omitió una referencia expresa a la ineficacia de las citadas cláusulas, según el juicio de los magistrados del Supremo, y condenó a Inmochan a pagar la cantidad reclamada.

Así, el Supremo considera que la falta de pronunciamiento en la sentencia de primera instancia sobre la pretendida ineficacia de las citadas cláusulas constituye un supuesto de incongruencia omisiva que conlleva la estimación del recurso por infracción procesal y la nulidad de la sentencia.

El entonces juez titular del juzgado de lo Mercantil número 2, Fernando Presencia, fue trasladado de forma forzosa por el Consejo General del Poder Judicial tras ser sancionado por una falta muy grave al haber impartido unos cursos de formación incompatibles con su función de juez.

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