El juzgado rechaza la solicitud de la promotora para levantar la suspensión cautelar y poder comenzar las obras en Nou Mil•lenni

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La sala de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valencia ha rechazado modificar las medidas cautelares de suspensión de cualquier obra o edificación en la zona de Nou Mil•lenni a la espera de una sentencia. La promotora, la empresa mixta Iniciativas y Promociones de Viviendas Valencianas, SL, pedía al juzgado que, la aprobación provisional del PGOU de Catarroja podía implicar la modificación de la suspensión cautelar y permitirle iniciar la actuación.
El juzgado ha rechazado este punto aunque sí ha admitido una modificación de las medidas cautelares permitiendo a Improva a que realice cualquier trámite administrativo si bien recalca que “sin poder materializar obra alguna, de manera tal que, el suelo afectado, quede incólume”.

La empresa había solicitado una modificación de las medidas cautelares alegando la reciente aprobación provisional del PGOU de Catarroja y, aunque el juez ha reconocido este factor, señala en el auto que ignora si ese Plan “asume, y en qué medida lo hace, las determinaciones urbanísticas derivadas de la planificación recurrida”.

Con ello, se refiere a que el tribunal ignora si el nuevo PGOU del municipio solventa uno de los problemas de la macrourbanización Nou Mil•lenni como era la falta de servicios para el incremento poblacional que se pretende con el proyecto.

Según aseguran en este auto los magistrados, se reafirman en su decisión anterior y en las diversas consideraciones que en el auto de suspensión cautelar esgrimieron relacionadas con el desarrollo sostenible “y que ahora íntegramente” ratifican al entender que “no es un uso razonable aquel que exprime el suelo en los términos que proponen los actos recurridos, ni mucho menos que, ese consumo de suelo se pueda materializar a través de actos limitados urbanísticamente como son los planes parciales”.

Sin embargo, sí consideran que la aprobación del PGOU podría constituir un “complemento de razonabilidad” a la pretensión de suspensión. Es por ello, y con la intención de no causar perjuicios innecesarios, el tribunal ha estimado en parte la solicitud de Improva y ha alzado parcialmente la suspensión acordada “permitiendo la tramitación administrativa de los instrumentos de gestión urbanística” pero impidiendo a la promotora realizar obra alguna.

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