Desestimado el recurso contra la decisión de cesar al asesor del grupo del PP la pasada legislatura

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Valencia ha desestimado el recurso formulado por la que fuera asesora del grupo municipal del PP de Burjassot en la pasada legislatura contra el acuerdo plenario que resuelve suprimir el puesto de asesor de este grupo político así como el decreto de Alcaldía que resuelve su cese y el propio acta de cese.
La única asesora de que disponía el grupo del PP en la pasada legislatura fue cesada en julio de 2010 por una moción del entonces alcalde, José Luis Andrés Chavarrías, que consiguió el apoyo en el pleno de la mayoría simple de los concejales y la abstención de otros tres por lo que la moción quedó aprobada a pesar del voto en contra de los ocho ediles del PP.

El fallo considera que “el acuerdo plenario se ajusta a la legalidad y se ha de mantener en su integridad” basándose, sobretodo, en el hecho de que el puesto de asesor está ocupado por personal eventual y de confianza y es potestad del alcalde su nombramiento y cese.

Además, estos puestos están excluidos de la negociación colectiva, como alegaba la recurrente, porque no se trata de una potestad de organización que tenga repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos” por lo que la supresión de un puesto como el de asesor “se encuentra dentro de la potestad de organización y no es objeto de negociación”.

Amparándose también en un informe del secretario del Ayuntamiento, el fallo establece que no se vulnera la ley de Haciendas Locales ya que, al tratarse de una reducción en el número de empleados y no en un incremento, no es necesario un informe del departamento de Intervención al respecto de los recursos económicos para hacer frente a la modificación.

Respecto a la referencia que hizo la demandante a la vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la igualdad y el derecho a la participación en los asuntos públicos (ambos recogidos en la Constitución Española), la magistrada determina que “no es este el procedimiento adecuado para proceder a determinar si dichos derechos han sido o no vulnerados, sino que, en su caso, la parte recurrente debería de haber acudidito al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales previsto […] si estimaba que se habían vulnerado los derechos alegados con la resolución recurrida”.

Por todo ello, la magistrada señala que “se ha de proceder a la desestimación del recurso interpuesto y a la plena confirmación de los acuerdos recurridos”.

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