Desestimada la demanda de Asunción contra Carmen Martínez porque esta “no sobrepasó los límites de la liberta de expresión”

2 lecturas

El juzgado de primera instancia número 11 de Valencia ha desestimado la demanda interpuesta por el exministro socialista Antoni Asunción contra la secretaria general del PSPV de la provincia de Valencia, Carmen Martínez, en relación a unas manifestaciones que vertió contra él durante la celebración de un Comité Nacional de los socialistas valencianos sobre la solvencia de sus empresas y supuestas relaciones con el PP.
En este caso, la magistrada-juez ha considerado que, ponderadas las circunstancias, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor y ha estimado que Martínez no sobrepasó el ámbito de la libertad de expresión, por lo que no se produjo la intromisión ilegítima que denunció Asunción, al que le condena a pagar las costas del juicio tras desestimar la demanda y absolver a la también alcaldesa de Quart de Poblet.

La resolución, de fecha 18 de mayo y contra la que cabe recurso, analiza en primer lugar que el demandante "tiene especial significación política" dado que fue ministro del Interior y desempeñó otros cargos políticos y, en la fecha de las declaraciones, había participado en las primarias del PSPV a candidato para presidir la Generalitat, un proceso que había impugnado judicialmente.

Por ello, considera "indudable" que el contenido de las declaraciones realizadas, desde este criterio, "tenían relevancia pública y/o eran de interés general, y se proyectaban sobre una persona con proyección pública". Desde este criterio de ponderación relativa, prevalece el peso de la libertad de expresión frente al derecho al honor.

Sobre la veracidad, la magistrada expone que el cumplimiento de este requisito no es exigible porque la colisión que se pondera "lo es respecto de la libertad de expresión y no respecto de la libertad de información", a la que sí le sería exigible veracidad. En relación a si guardan la "mínima corrección exigible" o si entran en lo que se considera "vejación injustificada, insulto o denigración profesional", considera que si bien las expresiones son "graves", este factor "no es suficiente para invertir el carácter prevalente que la libertad de expresión ostenta".

De otro lado, apunta que no se puede "desligar" esas expresiones del "contexto de confrontación política dentro del partido en el que se hacen, a saber, un momento sin duda de tensión y crispación existente a raíz de la impugnación judicial" que del proceso de primarias había realizado.

Por ello, sostiene que si bien los términos empleados para referirse a Asunción "podrían considerarse inadecuados" y "pudieran resultar literal y aisladamente ofensivos, al ser puestos en relación con el contexto y la situación política existente no revisten trascendencia suficiente" y son "expresión del enfrentamiento político y público en el que se acentúa la agresividad verbal y se eleva el tono de la discusión en un deseo de descalificar al adversario".

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí