La Asociación de Víctimas del Metro del 3 de Julio (AVM3J) ha apoyado hoy el recurso presentado por la fiscalía contra el auto de la jueza que instruye la investigación sobre el accidente en el que murieron 43 personas en 2006 en el que esta pide el sobreseimiento de la causa.
Según ha informado la AVM3J en un comunicado, el fiscal critica en su recurso, hecho público por la asociación, la actuación de la jueza Nieves Molina por aceptar las afirmaciones del perito Andrés Cortabitarte "a pesar que no apoyarse en normativa alguna", ya que hace referencia a unos 'márgenes de tolerancia' que llevan al fiscal a plantearse si los márgenes los establece la propia empresa investigada.
El Ministerio Fiscal sí detalla la normativa aplicable al siniestro, que por un lado se corresponde con las Directivas Europeas 2001/14/CE y 2004/49/CE, que aunque establecen que los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación a las redes de transporte suburbano, su aplicación no fue expresamente excluida hasta 2007.
Por otro está la Ley Estatal reguladora del sector ferroviario, que tiene carácter de norma supletoria, es decir, que las competencias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía, corresponderán al Estado, cuyas normas prevalecerán en caso de conflicto.
Esas normas establecen la necesidad de presentar certificados de seguridad, en el que figuren las condiciones impuestas a las empresas ferroviarias en materia de seguridad para garantizar un servicio seguro.
Por ello, vista la existencia de normativa referente a la Seguridad y Prevención de Riesgos, el Ministerio Fiscal considera necesario que la documentación aportada sea estudiada por dos peritos expertos en seguridad ferroviaria de la Agencia Estatal para la Seguridad Ferroviaria.
Además, ha pedido que el INVASSAT elabore un Informe Pericial sobre el siniestro complementario al realizado por la Inspección de Trabajo, que solo preguntó a los trabajadores si eran conocedores de alguna sanción por exceso de velocidad, sin valorar realmente, critica la asociación, el grado de cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La AVM3J asegura que tampoco se puede olvidar que la única causa cierta que motivó el primer archivo fue "la conducción arriesgada del maquinista", y dado que el listado de la conducción demuestra que superaba la velocidad en la vía se hace necesario aclarar por qué el órgano encargado de la seguridad en la circulación no controló la circunstancia.
Llegados a este punto, el fiscal considera que de producirse el sobreseimiento de la causa se vulneraría el derecho de la AVM3J a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de derecho a la práctica de las diligencias que se consideren necesarias para la averiguación de los hechos, con claros indicios de haberse cometido delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, así como delito contra los derechos de los trabajadores.
La AVM3J comparte "totalmente" estos razonamientos de la fiscalía y anuncia que no cejará en su empeño de establecer las responsabilidades de la empresa en la falta de medidas de seguridad en el tramo del siniestro, y conseguir así que se depuren las responsabilidades por la muerte de 43 personas y las heridas ocasionadas a otras 47.