El Supremo condena a 720 euros y ocho meses sin carné a Vicente Ferrer por conducir triplicando la tasa de alcohol permitida

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que condena al diputado nacional y concejal del Ayuntamiento de Alboraya, Vicente Ferrer, a 720 euros de multa y la retirada del permiso de conducir durante ocho meses por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
Los hechos ocurrieron el 30 de septiembre de 2012 cuando la Policía Local de Valencia interceptó al diputado mientras conducía por una avenida de la capital haciendo ‘zigzag’ y cambiando constantemente de carril sin señalizarlo previamente. Los agentes observaron que mostraba signos de estar ebrio por lo que sometieron a Ferrer a la prueba de alcoholemia por espiración de aire.

Los policías realizaron la prueba en dos ocasiones y, en ambas, el concejal de Alboraya triplicó la tasa permitida: 0, 82 miligramos por litro de aire en la primera prueba y 0, 84 miligramos en la segunda. La tasa permitida es de 0, 25 miligramos por litro.

El Supremo, competente en la causa por el aforamiento del acusado, ha considerado que no existe ningún rasgo de “especial gravedad” por lo que le ha impuesto la pena de multa y de privación del permiso de conducir en el mínimo legal. Finalmente, Ferrer deberá pagar una multa diaria de 6 euros durante cuatro meses y no podrá conducir durante ocho meses.

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