Condenan al ex alcalde Sebastián Bosch a tres meses de cárcel por el accidente de dos empleados en 2004

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El titular del juzgado de lo Penal número 7 de Valencia ha condenado al ex alcalde de Rocafort Sebastián Bosch a cumplir una pena de tres meses de prisión por no facilitar formación a dos trabajadores que sufrieron un accidente laboral mientras colocaban la iluminación para la Navidad de 2004.
En concreto, el magistrado le considera responsable directamente y autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y de dos faltas de lesiones por imprudencia. Por ello, le condena a tres meses de prisión y a pagar una multa de 900 euros por el delito y de 200 más por cada una de las faltas. Asimismo, deberá indemnizar con 279.665, 88 euros al trabajador las lesiones más graves y con 12.495, 15 al otro.

Por otro lado, el juez absuelve a otro de los acusados en este procedimiento, el ex concejal de Fiestas, de estos delitos al estimar que no ha quedado acreditado que fuera el responsable de dotar a los operarios de las medidas de seguridad e higiene adecuadas para desempeñar su trabajo sin riesgos para su vida, integridad física y salud.

Según consta como probado en la sentencia, en diciembre de 2004, cuando Bosch era alcalde, contrató a dos personas como oficial de electricidad y como peón de la construcción. Así, en la segunda semana de mes, se dedicaron a instalar por las calles el alumbrado de Navidad.

Para ello, los trabajadores se valían de una plataforma de trabajo articulada diésel que había sido alquilada a una empresa por parte del Ayuntamiento de Rocafort y que no era apta para la circulación en la vía pública y con la que se desplazaban por la localidad hasta el lugar en que debían colocar las luces. Además, mientras esa plataforma estaba siendo utilizada en una calle, se debía corta el tráfico por la misma.

Sobre las 18.30 horas del día 15, mientras colocaban el alumbrado en la calle Maestro José Dolz, donde se encontraba estacionada la plataforma sin haberse procedido previamente ni a señalizar los trabajos ni a adoptar medidas para la regulación del tráfico, los dos trabajadores se desplazaron en el interior de la cesta articulada hasta la calle Ramón y Cajal, invadiendo el vuelo de la calzada.

En ese momento, fueron golpeados por un autobús que circulaba correctamente por esta calle y ambos empleados se precipitaron al suelo.

El Ayuntamiento, tal y como recoge la sentencia, no facilitó a estos trabajadores formación en materia de prevención de riesgos laborales ni información para el manejo del equipo de trabajo que se utilizaba. Tampoco tenía efectuada la Evaluación de Riesgos en general ni del puesto de trabajo en particular, ni planificadas medidas preventivas necesarias para evitar los riesgos, considerando que se trataba de una actividad peligrosa, puesto que se ejecutaba en altura y le era inherente el riesgo eléctrico.

En el momento del accidente tampoco existía señalización alguna indicadora de la realización de trabajos en la vía pública ni medida alguna de regulación o restricción del tráfico, generando con ello un grave riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Como consecuencia del accidente, uno de los trabajadores sufrió un deterioro de las funciones cerebrales superiores, con limitación moderada de muchas funciones interpersonales y sociales de la vida diaria, además de otros perjuicios, por lo que se determinó su invalidez permanente absoluta.

El otro trabajador sufrió lesiones en la contusión ciática y otras heridas que le provocaron como secuelas una artrosis postraumática con dolor importante que precisa tratamiento constante con analgésicos y acarrea limitación funcional.

El autobús resultó con daños tasados en 6.642, 70 euros. La Inspección de Trabajo sancionó al Ayuntamiento por cuatro infracciones graves de la normativa laboral.

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