La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los raperos El Jincho y Osiris el Enemy de los delitos de agresión sexual de los que estaban acusados por unos hechos denunciados por una joven que tenía 17 años tras un concierto celebrado en Mislata.

La Sección Cuarta considera que las declaraciones, las pruebas periciales y testificales, las imágenes de seguridad y el resto de elementos analizados generan una “duda razonable” sobre la forma concreta en la que ocurrieron los hechos y sobre la existencia de los elementos necesarios para dictar una condena.
Los hechos juzgados se remontan al 4 de octubre de 2023, cuando la denunciante y una amiga acudieron a un concierto en un local de Mislata y posteriormente se desplazaron hasta el hotel de los artistas en València.
El tribunal considera probado que ambas jóvenes acudieron al establecimiento y subieron a una de las habitaciones, pero no entiende acreditado que los acusados propusieran a la denunciante mantener relaciones sexuales, que estas se produjeran ni que uno de ellos la obligara a consumir cocaína.
La Fiscalía había solicitado una pena de 13 años de prisión para cada acusado por un delito de agresión sexual. La acusación particular se sumó a una petición alternativa de cuatro años para Osiris el Enemy, mientras que las defensas reclamaban la absolución.
Contradicciones y pruebas analizadas
La sentencia señala que existen diferencias relevantes entre las declaraciones prestadas por la joven ante la Policía y posteriormente ante los médicos forenses. Entre otros aspectos, los relatos diferían sobre si los hechos se produjeron en una única habitación o en dos estancias situadas en plantas diferentes del hotel.
La sala ha tenido también en cuenta el testimonio de la amiga que acompañaba a la denunciante, que afirmó durante el juicio que no presenció ninguna agresión, y el del recepcionista del establecimiento, que explicó que la joven mantuvo con él una interacción normal sin solicitar ayuda.
El tribunal precisa que no existe una reacción determinada que pueda exigirse a una persona que denuncia una agresión sexual, aunque considera que estas circunstancias deben valorarse junto con el resto de las pruebas para analizar la coherencia y la secuencia temporal del relato.
Los magistrados han estudiado asimismo las grabaciones de las cámaras de seguridad del hotel, en las que no apreciaron signos externos de violencia o coacción durante la entrada y salida de los implicados.
La sentencia también hace referencia a los mensajes enviados por la denunciante a uno de los cantantes horas después, en los que mostraba interés por desplazarse a Madrid, donde se encontraban los artistas.
La sentencia puede recurrirse
La Audiencia señala que tampoco ha quedado acreditado que los dos acusados supieran que la joven era menor de edad, debido a que se encontraba en una zona VIP del concierto a la que inicialmente no podían acceder menores.
La sala recuerda que la declaración de una denunciante puede constituir una prueba suficiente para fundamentar una condena, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la jurisprudencia. Sin embargo, en este caso considera que existen elementos objetivos compatibles con otras hipótesis y que impiden alcanzar la certeza necesaria en un proceso penal.
La Audiencia aplica por ello el principio in dubio pro reo, según el cual una duda racional y fundada debe resolverse a favor de las personas acusadas.
La resolución no es firme y contra ella cabe presentar un recurso de apelación.
















































































































































































































