El TSJCV condena a Sanidad a pagar 25.000 euros por la “pérdida de oportunidad” en la muerte de un paciente oncológico en el Hospital General

Urgencias del Hospital General de Valencia

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con un total de 25.000 euros (más intereses legales) a la familia de un paciente que falleció el 27 de diciembre de 2023 en el Hospital General de València tras sufrir un retraso en el diagnóstico y tratamiento de una neumonía.

La resolución estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la viuda (quien recibirá 17.000 euros) y la hija de la víctima (8.000 euros), representadas por la abogada Carmen Romero. El alto tribunal autonómico concluye que existió una “pérdida de oportunidad terapéutica” derivada de un error en el enfoque clínico prestado durante sus asistencias previas.

Un diagnóstico sesgado por la clínica cardíaca y la dolencia oncológica

El paciente, que padecía una patología oncológica previa y había sufrido un tromboembolismo pulmonar bilateral en julio de 2023, acudió en repetidas ocasiones a urgencias durante los meses finales de ese año. En concreto, las asistencias del 8 de noviembre y del 5 de diciembre de 2023 se saldaron con altas hospitalarias al centrarse la atención médica casi en exclusiva en las fuertes taquicardias y en los problemas cardíacos que presentaba.

Sin embargo, el tribunal remarca en su fallo que las pruebas radiológicas y analíticas realizadas en esas fechas ya evidenciaban el inicio y posterior agravamiento de una neumonía infecciosa. Según recoge la resolución:

“Los diferentes datos que pudieran ser sugestivos de un inicio de neumonitis quedaron descontextualizados al estar la atención centrada en otro aspecto de la clínica del paciente. La atención de las cardiopatías y la dolencia oncológica oscurecieron los indicios que, evaluados por un neumólogo, hubieran podido llevar a un más adecuado diagnóstico y tratamiento”.

Estimación de una “pérdida de oportunidad” reducida

Aunque la Conselleria de Sanidad y el propio Hospital General defendieron que la actuación se ajustó en todo momento a la lex artis, el TSJCV reprocha que el paciente no fuera derivado ni valorado específicamente por el servicio de Neumología en ningún momento.

No obstante, la Sala califica la pérdida de oportunidad terapéutica de “muy pequeña”, lo que explica la moderación en la cuantía indemnizatoria. El tribunal valora que el 5 de diciembre se le pautó tratamiento antibiótico (aunque sin ingreso) y que, a partir del 10 de diciembre de 2023, el paciente permaneció hospitalizado recibiendo los cuidados pertinentes hasta su deceso el día 27 de ese mismo mes.

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