Solicitan al juzgado mantener abierta la causa por la piscina de Alboraia construida sin licencia en suelo de València

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La Asociación para la Defensa del Estado de Derecho y la Lucha contra la Corrupción ha presentado un escrito de alegaciones ante el Tribunal de Instancia de València en el que solicita que continúe la investigación judicial sobre la construcción de una piscina pública municipal promovida por el Ayuntamiento de Alboraia en suelo no urbanizable protegido del término municipal de València.

Piscina AlborayaEl documento presentado ha cuestionado el cambio de criterio del Ministerio Fiscal, que ha solicitado el sobreseimiento libre de la causa pese a reconocer la existencia de irregularidades urbanísticas en la construcción de la instalación.

Según el escrito, la piscina habría sido construida sin licencia de obras ni autorización ambiental, en una parcela situada en suelo no urbanizable protegido, circunstancia que podría suponer un delito contra la ordenación del territorio.

Posibles responsabilidades

La asociación sostiene que los hechos deben analizarse diferenciando las actuaciones de los responsables municipales de Alboraia y de València durante el periodo en que se ejecutó la obra.

Por un lado, el escrito señala como responsables de la actuación al entonces alcalde de Alboraia, Miguel Chavarría, y a Ana Bru, al considerar que el Ayuntamiento fue el promotor de la piscina municipal construida en suelo protegido y sin los títulos administrativos necesarios.

Además, el documento apunta que la obra se habría ejecutado con fondos públicos municipales, lo que podría implicar también un perjuicio económico para las arcas públicas si finalmente la instalación debe ser demolida.

Por otro lado, el escrito menciona la posible responsabilidad de los responsables del Ayuntamiento de València en el momento de los hechos, el entonces alcalde Joan Ribó y la concejala de Urbanismo Sandra Gómez, por no haber iniciado actuaciones para restaurar la legalidad urbanística pese a tener conocimiento de la construcción.

La asociación considera que esta inacción podría encajar en un presunto delito de prevaricación por omisión, al no haberse incoado el procedimiento para ordenar el derribo de la obra ni las correspondientes sanciones urbanísticas.

Posible intervención del Tribunal Supremo

El escrito también señala que Sandra Gómez, actualmente diputada en el Parlamento Europeo, goza de condición de aforada, por lo que plantea que, una vez practicadas las diligencias necesarias, el juzgado eleve una exposición razonada al Tribunal Supremo para que determine si procede dirigir la causa contra ella.

Además, se plantea la posible participación de otros intervinientes en la obra, como el arquitecto proyectista de la piscina, cuya responsabilidad penal podría valorarse dentro del delito contra la ordenación del territorio.

Solicitud de nuevas diligencias

Entre las peticiones formuladas al juzgado, la asociación solicita continuar la investigación mediante la práctica de nuevas diligencias y mantener abierta la causa hasta esclarecer las posibles responsabilidades penales derivadas de la construcción de la piscina.

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