El Ayuntamiento de Torrent abre el plazo para solicitar las nuevas ayudas económicas destinadas a las personas afectadas por daños graves en su vivienda habitual como consecuencia de la DANA del 29 de octubre de 2024.

El anuncio y las bases reguladoras fueron publicados en el Tablón de Edictos Electrónico municipal, por lo que el plazo de presentación comenzó el 2 de octubre y se prolongará durante un mes.
La convocatoria, aprobada mediante Decreto de Alcaldía contempla una dotación máxima de 900.000 euros, financiada con cargo a la subvención concedida al Ayuntamiento de Torrent por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en aplicación del artículo 80 del Real Decreto-ley 7/2024.
En concreto, el Ministerio concedió al Ayuntamiento una subvención extraordinaria de 4.886.355 euros para actuaciones vinculadas a las necesidades inmediatas de los servicios sociales municipales derivadas de la DANA.
La alcaldesa de Torrent, Amparo Folgado, ha destacado que el Ayuntamiento “mantiene su compromiso con las familias que sufrieron las consecuencias más graves de la DANA y que todavía necesitan apoyo para recuperar la normalidad en sus viviendas”. En este sentido, ha señalado que estas ayudas suponen “una nueva respuesta desde el Ayuntamiento para atender las necesidades sociales sobrevenidas provocadas por los daños en los hogares”.
Folgado ha subrayado además que “hemos querido agilizar al máximo la tramitación”, motivo por el que el decreto declara la tramitación de urgencia del procedimiento, con el objetivo de acelerar la gestión y la efectividad de los fondos destinados a esta actuación.
Por su parte, el concejal de Servicios Sociales, Arturo García, ha explicado que la convocatoria está dirigida específicamente a las personas que sufrieron los daños más graves en su vivienda habitual: “Son ayudas pensadas para aquellas familias cuya vivienda tuvo que ser desalojada, fue declarada en ruina, quedó inhabitable o incluso fue arrastrada por la riada”. Estos son precisamente los supuestos que establecen las bases para considerar que una vivienda ha resultado gravemente afectada.
García ha incidido también en que “es importante que las personas que cumplan los requisitos presenten su solicitud dentro del plazo establecido y aporten la documentación necesaria para acreditar su situación”.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Podrán ser beneficiarias las personas físicas que residieran en Torrent en la fecha de la DANA y que hubieran sufrido daños graves en su vivienda habitual como consecuencia de las inundaciones del 29 de octubre de 2024.
La residencia en Torrent se presume mediante el empadronamiento anterior a esa fecha, aunque las bases permiten acreditar la residencia habitual por otros medios válidos en derecho.
La vivienda deberá figurar además en el censo municipal de viviendas afectadas elaborado por los servicios técnicos municipales y tener la consideración de vivienda gravemente afectada.
También será necesario acreditar la ocupación legal de la vivienda mediante el correspondiente título o documentación. Las bases contemplan, entre otros documentos, la escritura de propiedad, usufructo, derecho de superficie, contrato de arrendamiento o documentos vinculados a tributos o suministros esenciales.
Los 900.000 euros se repartirán entre todas las personas beneficiarias
La convocatoria cuenta con un presupuesto máximo de 900.000 euros. Sin embargo, la ayuda individual todavía no tiene una cantidad predeterminada.
El decreto establece que el importe total se distribuirá entre todas las personas que finalmente cumplan los requisitos y sean reconocidas como beneficiarias.
Por tanto, la cuantía que corresponda a cada persona se determinará una vez finalice el plazo de presentación y se conozca el número total de beneficiarios. Solo podrá concederse una ayuda por cada vivienda habitual gravemente afectada.
Un mes para presentar las solicitudes
El plazo es de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de las bases y la convocatoria en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Torrent, por tanto, entre el 2 de octubre y el 2 de noviembre. Las solicitudes podrán presentarse presencialmente en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro T’DIC del Ayuntamiento, por vía electrónica a través de la Sede Electrónica municipal o mediante cualquiera de los medios previstos en la legislación administrativa.La documentación incluye la identificación de la persona solicitante y de la vivienda afectada, la acreditación de la ocupación legal del inmueble, documentación adicional sobre residencia cuando no conste en el padrón, la documentación bancaria para el ingreso de la ayuda y la correspondiente declaración responsable.Además, quienes ya hubieran presentado documentación en el procedimiento anterior de ayudas financiadas por la Fundación Amancio Ortega podrán indicar en la nueva solicitud que dicha documentación ya obra en poder del Ayuntamiento, siempre que identifiquen el procedimiento y la documentación continúe vigente y no haya sufrido modificaciones.Las personas beneficiarias no tendrán que acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Hacienda municipal o por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2024.
Las ayudas se abonarán en un único pago mediante transferencia bancaria, una vez dictada la resolución de concesión y comprobado el cumplimiento de los requisitos, sin necesidad de constituir garantías.
Asimismo, las bases establecen que estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, prestaciones, indemnizaciones o recursos, incluidas las ayudas concedidas anteriormente por el Ayuntamiento de Torrent con financiación de la Fundación Amancio Ortega.
El Ayuntamiento tramitará estas ayudas mediante procedimiento de urgencia y la resolución de concesión será publicada en el Tablón de Edictos Electrónico y en la página web municipal, con los límites establecidos por la normativa de protección de datos.



















































































































































































