Alaquàs obliga a los propietarios de perros a llevar encima un producto con el que limpiar orines

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El Ayuntamiento de Alaquàs ha aprobado la modificación puntual número 1 de la ordenanza reguladora de la tenencia y convivencia de animales de compañía que implica la obligatoriedad de los propietarios de perros de llevar consigo, no sólo bolsas para recoger los excrementos, sino un producto de limpieza para las zonas donde el perro pueda miccionar.

En concreto, la modificación supone la nueva redacción del artículo 33 de la ordenanza que establece que las personas que conduzcan perros y otros animales “deberán impedir que estos depositen sus excrementos y micciones en la vía pública, aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones” y añade que, en cualquier caso, la persona que lleve al animal “está obligada a recoger y retirar los excrementos teniendo que limpiar incluso la parte de la vía pública que pueda haber resultado afectada, si quedan restos que puedan afectar contra la higiene y la estética del lugar”.

Para ello, la nueva redacción de la ordenanza recoge que como medida higiénica preventiva, “cualquier persona que conduzca animales en zonas de uso público está obligada a ir provista de bolsas herméticas para la retirada de excrementos y a depositarlos en los lugares adecuados así como de un envase preferentemente con  atomizador, con producto de limpieza y desinfección adecuado y suficiente”.

En ese sentido, se prohíbe expresamente en la ordenanza el uso de lejías y productos amoniacales para este fin y se recomienda, sin embargo, emplear “detergentes enzimáticos, vinagre o derivados del ácido cítrico”.

Asimismo, la modificación de la ordenanza, aprobada provisionalmente el 24 de noviembre y, definitivamente, en el mes de enero tras no haberse recibido ninguna alegación, modifica el artículo 66 catalogando como infracción leve el permitir a los animales domésticos efectuar sus micciones en las fachadas de los edificios y en el mobiliario urbano así como en la vía pública, aceras, paseos, jardines y en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones.

También se añade un nuevo apartado dentro del que regula las infracciones consideradas leves y que establece como tal el “conducir animales por zonas de uso público y no ir provistos de elementos y productos para la recogida y limpieza de excrementos y orín”.

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