La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), ha desestimado el recurso de Intu Found Valenciana, promotora de Puerto Mediterráneo, contra la resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, tumbando la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en 2017 por la empresa, por importe de 283 millones.
La sala ha rechazado la pretensión del promotor al considerar que no ha acreditado los daños y perjuicios que manifiesta haber sufrido por daño emergente y lucro cesante sean consecuencia de la actuación global y administrativa dado que la ATE va a continuar su tramitación, según lo resuelto por esta propia sala.
En relación al lucro cesante, el TSJCV considera que no se acredita la imposibilidad de materializar la actuación pretendida urbanística por la resolución denegatoria, mientras que sobre el daño emergente -inversiones y gastos realizados, entre otros- no se aprecia la concurrencia de los requisitos exigidos para determinar la existencia de responsabilidad patrimonial.
En este caso, la sala no cree que se hayan producido dilaciones indebidas o desviación de poder, atendiendo a la complejidad del procedimiento y la necesidad de ir solventando cuestiones planteadas a lo largo de los años.
Intu Mediterráneo sigue con su interés en el proyecto
Tras conocer la sentencia, el promotor de Puerto Mediterráneo, el macrocentro comercial que proyecta en Paterna ha señalado que su interés es que se le permita de forma definitiva "seguir avanzando en el marco del desarrollo y ejecución del expediente de la ATE y, por tanto, en el proyecto", modificado posteriormente a Intu, y ha anunciado que se reserva el derecho para ejercitar las acciones legales oportunas en el caso de que se le impida avanzar en la iniciativa, a través de acciones que lleve a cabo la propia administración como la aprobación del PATSECOVA y la modificación del PORN del Turia.
El promotor señala que esperaba una resolución del TSJCV "más o menos" en estos términos, y recalca que la reclamación de responsabilidad patrimonial fue formulada "para evitar el perder el derecho de poder plantearla en el plazo máximo de un año" desde que se dictase la resolución de la Conselleria, de 14 de octubre de 2016, que acordó denegar la aprobación de la propuesta del Plan de la ATE 'Puerto Mediterráneo' y el archivo del expediente administrativo.
El promotor apunta que, a pesar de que se vio "obligado" a recurrir a los tribunales la denegación de la ATE y de que "haya estado tanto tiempo" el expediente "absolutamente parado", su "objetivo e interés" es que "se le permita definitivamente seguir avanzando en el marco del desarrollo y ejecución del expediente de la ATE, y por tanto, en el proyecto".
Por ello, Intu Mediterráneo subraya que se reserva "el ejercicio de cuantas acciones legales le correspondan para reclamar lo que se estime oportuno como consecuencia de los daños, perjuicios que puedan irrogarse por la concurrencia de circunstancias y causas imputables a la propia administración de la Generalitat que impedirían o dificultarían y perjudicarían la aprobación de la ATE", como, entre otras podrían ser la aprobación del PATSECOVA y la modificación del PORN del Turia.