El Ayuntamiento de Torrent ha anunciado la exención en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para las entidades con fines sociales, educativos e institucionales que requieren de un domicilio en el que desarrollar su actividad en beneficio de los vecinos del municipio. Entidades sin ánimo de lucro, instituciones religiosas y laicas, asociaciones o centros escolares y de formación, son algunos de los que se les aplica esta medida. En total, quedan exentos del pago del IBI 467 inmuebles.
Entre las asociaciones e instituciones que se ven eximidas del pago del IBI se encuentra la Fundación Horta Sud, cuyo objetivo es promover y coordinar los esfuerzos encaminados a conseguir el desarrollo comunitario de la ciudad, y del resto de pueblos, y cuya fundación está exenta del pago de la contribución de 63 propiedades. A la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, la Parroquia San José de Torrent, o el Colegio El Drac, con cuatro propiedades cada uno, también se les aplica esta medida entre otros.
Además, las sedes de la Asociación Valenciana de Caridad en Torrent, cuyo compromiso social es prestar cobijo y alimento, así como proporcionar soluciones que consigan integrar a las personas en la sociedad se ve excusada del pago del IBI de sus dos bienes inmuebles. Tal y como ocurre con la Asociación para la lucha contra las enfermedades del riñón, o la Asociación Juan Pablo II-Gitanos y marginados, también con dos propiedades cada una de ellas.
Asimismo, el Ayuntamiento de Torrent, de cara al próximo ejercicio 2014 aplicará una rebaja en el recibo de la contribución de un 3.65% a todos los inmuebles del municipio. Los ciudadanos verán reducido este impuesto gracias a la aplicación de un nuevo coeficiente reductor por parte de la Dirección General de Catastro, fruto de la solicitud de un ajuste del valor catastral que el actual equipo de Gobierno solicitó en 2011 y de la solicitud de la aplicación del nuevo coeficiente reductor el pasado mes de febrero. La aplicación de este nuevo coeficiente reductor supondrá que el Consistorio dejará de recaudar 700.000 euros anuales, aunque no se verá perjudicado ningún servicio.
Otras bonificaciones en el IBI
Desde el Consistorio también se llevan a cabo bonificaciones en el recibo de la contribución con el objetivo de proporcionar un considerable desahogo económico a aquellas personas que residen en Viviendas de Protección Oficial, o aquellas familias que son numerosas.
Concretamente, en el caso de los propietarios de inmuebles catalogados como VPO reciben una bonificación del 50% durante los tres primeros años. Posteriormente, esa bonificación se va reduciendo progresivamente, un 40% para el 4º y 5º año, un 30% para el 6º y 7º año, un 20% para el 8º y 9º, y finalmente un 10% para el décimo año.
Por otro lado, las familias numerosas también se ven beneficiadas con estas bonificaciones, aunque esta ayuda varía en función de si la familia está catalogada como familia numerosa especial, o general. Aquellos núcleos familiares con cinco o más hijos, o cuatro hijos nacidos en parto múltiple, están consideradas familias ‘especiales’, mientras que las ‘generales’ son el resto de casos a partir de tres hijos.
En estos casos, la bonificación se aplica en función del valor catastral de la vivienda, es decir, si ese valor es menor de 100.000 euros, las familias generales disfrutan de un 30% de bonificación, mientras que las especiales de un 90%. Si por el contrario, el valor supera los 100.000 euros, a las familias numerosas generales se les aplica un 20% de bonificación, mientras que a las familias numerosas especiales un 60%.
Me podian dejar exento de pagarI.B.Ii, en mi vivienda de V.P.O.
Me parece una decisión muy justa y acertada, tanto en cuanto a la exención del IBI de inmuebles pertenecientes a entidades sin ánimo de lucreo que los utilizan para el desarrollo de sus actividades sociales y culturales con las que contribuyen a mejorar lnuestra localidad, como en lo concerniente a las bonificaciones en el pago del IBI durante los primeros años desde la adquisición de VIVIENDAS PROTEGIDAS.
La reducción del 3’5% de la cuota de IBI, establecida con carácter general, que NO depende de la Administración Local, sino de la Administración Central del Estado (Dirección General del Catastro) se me antoja, no obstante, insuficiente, TODA VEZ QUE LOS VALORES CATASTRALES que actualmente sufrimos en Torrent, son consecuencia de una REVISIÓN/ACTUALIZACIÓN que efectuó la Dirección General de,l Catastro (GOBIERNO DE ESPAÑA) HACE 6/7 AÑOS (ENTRÓ EN VIGOR EL DÍA 01-01-2008), y por ello SE TRATA DE UNOS VALORES ALTÍSIMOS, teniendo en cuenta que en los últimos 6 años se ha producido una caída en el precio de mercado de los inmuebles, REAL, que los ha reducido, cuanto menos, en una mitad, respecto de los precios d emercado del año 2007. EN CUALQUIER CASO, FELICITAR AL AYUNTAMIENTO DE TORRENT POR LA INICIATIVA, EN LO QUE ES PROPIO DE SU COMPETENCIA.